Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 18/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de noviembre de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se desarrollan determinados aspectos recogidos en la Orden de 4 de septiembre de 1987.

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La Ley 30/84 de 2 de agosto establece en su Capítulo V, art. 23, los conceptos retributivos de los funcionarios. En su virtud, el Consejo de Gobierno de Andalucía, por Acuerdo de fecha 15 de abril de 1987, reguló las retribuciones a los Funcionarios docentes, ajustándolas al nuevo marco legal. En el último párrafo del apartado segundo del mencionado Acuerdo de Gobierno se dice: "La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, adecuará la jornada de trabajo del profesorado a la establecida con carácter general para los funcionarios de la Administración Pública del Estado, sin que ello pueda implicar reducción en las cuantías de las retribuciones complementarias fijadas en el presente Acuerdo". En cumplimiento de este mandato, la Consejería de Educación y Ciencia, publica una Orden reguladora de la jornada semanal del funcionario docente. La falta de regulación horaria habría producido serias irregularidades administrativas al funcionar un sistema retributivo no ajustado al sistema de jornada de trabajo. La imposibilidad de recoger en una Orden todas las variantes que pueden producirse en los horarios de los Centros, hace que tenga una redacción abierta y amplia y deban precisarse algunos aspectos en la presente Resolución. En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Todos los funcionarios docentes, en Servicios lectivos, dedicarán la diferencia entre su horario lectivo y las 30 horas de dedicación semanal al Centro, a las actividades complementarias establecidas en el art. 5 de la Orden.

Las horas dedicadas a actividades de carácter extraordinario (visitas escolares), que superen en número a las correspondientes lectivas, se computarán como de actividades complementarias.

Segundo. Con carácter general, el horario en EE.MM. será de 18 horas lectivas. Cuando las circunstancias de un Centro así lo exijan, de forma extraordinaria y excepcional se podrán aumentar las horas lectivas, no pudiendo pasar del máximo de 21. En todo caso, este incremento de horario debe corresponder a la propia especialidad.

No se podrá adoptar la medida excepcional de aumento de horas, para distribuir entre el profesorado horarios lectivos correspondientes a una dotación completa (a estos efectos se considerará como tal a la que supere las 9 horas lectivas de una misma asignatura o seminario).

Tercero. En EE.MM., todas las horas lectivas que superen a las 18 horas establecidas se compensarán de las complementarias a razón de 2 horas complementarias por cada hora lectiva.

Cuarto. En el art. 7 de la Orden de 4 de septiembre de

1987, se entenderá por "otras materias" a aquéllas que se consideren afines. A estos efectos, la Consejería de Educación y Ciencia regulará el concepto de afinidad entre asignaturas, previa consulta a los Sindicatos representativos.

Quinto. Igualmente, y referido al mismo artículo citado en el punto anterior, se entenderá por "actividades lectivas determinadas por la Consejería de Educación y Ciencia", las fijadas para recuperaciones, prácticas y módulos complementarios.

Sexto. Sólo procederán las disminuciones retributivas cuando un profesor se niegue a completar su dedicación existiendo disponibilidades horarias en función de los contemplado en el art. 7 de la Orden de 4 de septiembre de

1987.

Séptimo. La posibilidad de completar horario lectivo en otro Centro es totalmente opcional para los profesores en propiedad o en expectativas.

A estos efectos, la posible movilidad establecida en el art. 7.a de la Orden de 4 de septiembre de 1987, se entiende referida a Centros de una misma localidad. El tiempo

computado como necesario en el desplazamiento se disminuirá de las correspondientes horas complementarias.

Sevilla, 9 de noviembre de 1987.- El Director General,

Alfonso Vázquez Medel

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