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Examinado el expediente instruido por Sor Rosario de Fátima en su calidad de representante de la Congregación de Hermanas de la Cruz, entidad titular del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Nuestra Señora de los Angeles", con domicilio en c/ Sor Angela de la Cruz, 8-10 de Estepa (Sevilla), en solicitud de autorización de supresión de 1 unidad de Educación General Básica y 2 unidades de Preescolar (Párvulos);
Resultando que, el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla;
Resultando que, dicha Delegación ha elevado propuesta sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable;
Resultando que, el mencionado Centro cuyo código es 41001999, no ha recibido subvención alguna, en las unidades mencionadas, por parte de la Administración Educativa o en caso contrario, les sería debidamente retirada;
Visto el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los Centros escolares privados;
Considerando que, los alumnos del Centro cuya supresión de unidades se solicita han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, la supresión de 1 unidad de Educación General Básica para 40 puestos escolares y 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Nuestra Señora de los Angeles", con domicilio en c/ Sor Angela de la Cruz, 8-10 de Estepa (Sevilla), quedando con una composición resultante de 6 unidades de Educación General Básica para 240 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Sevilla, 21 de octubre de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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