Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de diciembre de 1987, por la que se concede al Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén), una subvención para la construcción de quince viviendas en la localidad.

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Ilmos. Sres.:

Siendo objetivo prioritario de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la atención en materia de vivienda a las capas sociales más desasistidas, objetivo que ha de conseguirse por medio de una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén), para la construcción de quince viviendas; en aplicación de la Orden de 23 de marzo de 1987, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29 de 3 de abril de 1987; a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5-1983 de 19 de julio, y 15 de la Ley 9-1985 de

28 de diciembre, esta Consejería ha dispuesto:

Primero: Conceder al Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén) una subvención de diecinueve millones, quinientas setenta y siete mil ochocientas noventa y ocho pesetas (19.577.898 ptas.), para la construcción de las mencionadas quince viviendas.

Segundo: La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.761.00.000.3.0000.

Tercero: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de realización de las obras, con arreglo a los siguientes porcentajes e hitos:

20% a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la concesión de la subvención.

25% contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de la cimentación. 45% contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de la albañilería e instalaciones. 10% contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente al final de las obras.

Para el abono de cada una de las fases será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho, bien al contratista o, en el caso de gestión directa, ha servido para abonar las facturas relativas a la obra objeto de subvención. Lo que les comunico para su conocimiento, y a los efectos oportunos.

Sevilla, 2 de diciembre de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director eneral de Arquitectura y Vivienda.

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