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Los Municipios de Santiago de Calatrava e Higuera de Calatrava acordaron proceder a la disolución de la Agrupación para el sostenimiento de un Secretario común, en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 29 de septiembre de 1986 y 25 de octubre de 1986. Con este propósito, se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril y 188 del Reglamento de Funcionarios de Admón. Local aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952, y demás normativas aplicables.
El artículo 13.3. del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84 de 28 de enero, confiere competencia a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Aprobar la disolución de la Agrupación constituida por los Municipios de Santiago de Calatrava e Higuera de Calatrava para el sostenimiento en común de una plaza de Secretaría.
2. Comunicar la presente orden a los Ayuntamientos de Santiago de Calatrava e Higuera de Calatrava.
3. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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