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La experimentación de la Reforma en la Comunidad Autónoma de Andalucía se inició con la Orden de 2 de mayo de 1984, ha ido ampliándose progresivamente de tal manera que dentro de los mismos centros autorizados para la Reforma se hace necesario incrementar la oferta educativa a los distintos ciclos y niveles existentes en el Centro que aún no habían sido incluidos dentro del proceso experimental. Con ello se consigue garantizar la mayor continuidad posible en los nuevos planes de estudios de los alumnos que actualmente están incorporados al proceso experimental.
En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
1º) Autorizar a los Centros de Enseñanzas Medias que se relacionan en el Anexo I, la impartición de las modalidades de Bachillerato que se indican, de acuerdo con el Anexo II de la Orden 22 de diciembre de 1986, (BOJA de
30 de enero de 1987) de esta Consejería de Educación y Ciencia.
2º) Autorizar a los Centros de E.G.B. que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden para impartir los ciclos experimentales que se indican, de acuerdo con la Orden de 21 de julio de 1986 (BOJA de 5 de agosto).
3º) Autorizar a la Extensión del I.B. El Ejido, la experimentación de la Reforma del 1er Ciclo de Enseñanzas Medias aplicada a la educación de Adultos, de acuerdo con lo contemplado en el Anexo I de la Orden de 5 de junio de 1985 (BOJA del 11 de junio).
4º) Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para interpretar y desarrollar lo dispuesto en la Orden.
5º) La presente Orden tendrá vigencia, a efectos académicos, desde el 1 de septiembre de 1987.
Sevilla, 26 de enero de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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