Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 9/2/1988

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Otros. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

RESOLUCION de 3 de febrero de 1988, de la Dirección Provincial de Sevilla, por la que se regulan los precios de aplicación de Gas Andalucía, SA, para el suministro de gases combustibles por canalización para usos domésticos y comerciales en Cádiz, Málaga y Sevilla (PP. 116/88).

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Habiéndose constituido la Sociedad GAS ANDALUCIA, S.A. con la finalidad de atender el servicio público de suministro de combustibles gaseosos por canalización en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y habiéndose aprobado por la Administración Autonómica las transferencias de las concesiones administrativas, para el suministro de gas canalizado, de Catalana de Gas S.A. en Sevilla, y Compañía Española de Gas, S.A, en Cádiz y Málaga a la Sociedad Gas Andalucía S.A., resulta necesario regular los precios de aplicación para los suministros de gases combustibles por canalización efectuados por Gas Andalucía, S.A. a sus usuarios.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de noviembre de

1986, sobre modificaciones de precios de gases combustibles, fija, en su apartado primero, los precios medios ponderados de referencia en la estructura de tarifas unificadas para los suministros de gases combustibles por canalización, para usos domésticos y comerciales. Asimismo, en su apartado sexto, faculta a la Dirección General de la Energía para que determine los nuevos precios netos de venta al público de cada una de las Empresas Distribuidoras de gases combustibles. En su virtud esta Dirección General ha resuelto:

1º. Aprobar los precios netos de aplicación en la estructura de tarifas unificadas para los suministros de gases combustibles por canalización para usos domésticos y comerciales efectuados por Gas Andalucía S.A., en Cádiz, Málaga y Sevilla. Dichas tarifas y precios serán los que se detallan en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

2º. La Empresa Distribuidora no podrá aplicar, en ningún caso, otras tarifas y precios distintos de los incluidos en el citado Anexo.

3º. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución, los abonados podrán elegir la tarifa más conveniente a sus intereses. Una vez elegida la tarifa deberá mantenerse por un período mínimo de 12 meses, salvo que hubiese un aumento manifiesto en la capacidad de consumo.

4º. Las tarifas para usos comerciales (tarifa C) serán también aplicables a los suministros a industrias en baja presión.

5º. Los precios de venta de gases combustibles que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Resolución, se entenderán que son netos, es decir, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni cualquier otro impuesto ni tributos del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Provinciales o Locales, legalmente establecidas sobre las operaciones de venta de gas, las instalaciones, el suministro o el consumo, los que se repercutirán separadamente en las correspondientes facturas.

6º. Los precios que figuran en el Anexo, que acompaña a la presente Resolución serán de aplicación para las facturaciones efectuadas por Gas Andalucía, S.A. en relación a los consumos relacionados por los abonados.

Madrid, 28 de enero de 1988

Lo que se hace público para general conocimiento de los usuarios y teniendo en cuenta que afecta a las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla cuyas Direcciones Provinciales conocen dicha Resolución y la Dirección Provincial de Sevilla se encarga de esta publicidad por disposición de la Superioridad a efectos operativos.

Sevilla, 3 de febrero de 1988.- El Director, Venancio Calderón.

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