Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 9/12/1988

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de noviembre de 1988, por la que se adscribe profesorado al Instituto de Enseñanza Secundaria y al Centro Residencial del Complejo Educativo Integrado de Almería, como consecuencia de la transformación del actual Centro de Enseñanzas Integradas.

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En el Decreto 101/1988 de 10 de marzo (BOJA de 22 de abril) se dispone la creación del Complejo Educativo Integrado de Almería. Igualmente se dispone que dicho Complejo Educativo estará constituido por un Instituto de Enseñanza Secundaria de Bachillerato y Formación Profesional, un Centro Residencial y un Area Funcional de Servicios. Finalmente la Disposición Transitoria del mismo Decreto dispone que el procedimiento de adscripción del profesorado y del personal docente específico de Actividades Residenciales, Educadores y Profesores de Actividades a los institutos de Enseñanza Secundaria y en los Centros Residenciales, será establecido por la Consejería de Educación y Ciencia.

En consecuencia esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Quedan adscritos al Instituto de Enseñanza Secundaria del Complejo Educativo Integrado de Almería los Profesores Numerarios y Psicólogos, los Profesores de Materias Técnico-Profesionales y los Profesores de Prácticas de Enseñanzas Integradas destinados en el Centro de Enseñanzas Integradas de Almería y que son los relacionados con el Anexo I.

Segundo. Quedan adscritos al Centro Residencial del Complejo Educativo Integrado de Almería los Educadores y los Profesores de actividades de Enseñanzas Integradas destinados en el Centro de Enseñanzas Integradas de Almería y que son los relacionados en el Anexo II.

Tercero. La presente Orden tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de octubre de 1988.

Cuarto. La Adscripción del profesorado a que se refiere esta Orden no supondrá modificación de su situación ni de los derechos que les correspondan.

Como consecuencia, la antigüedad en el nuevo destino, será la referida a la toma de posesión en el Centro de origen.

Quinto. Por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se extenderá en los Títulos Administrativos de los afectados, las deligencias de toma de posesión y cese en los respectivos Centros, enviándose copia de las mismas al Servicio de Régimen del Profesorado de Enseñanzas Medias.

Sexto. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de noviembre de 1988.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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