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En el recurso contencioso-administrativo número 985/86, interpuesto por la Compañía de Transformación y Explotación de Marismas, S.A. contra resolución del Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 7 de marzo de 1988, desestimando la alzada interpuesta contra resolución de la Dirección General de Consumo de 11 de diciembre de 1985, imponiendo sanción de multa de 250.000 pesetas, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 15 de junio de 1988.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COTEMSA contra la Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de 7 de marzo de 1986 (Exp. 199-85) confirmatorio de la de 11 de diciembre de 1985 de la Dirección General de Consumo. Sin costas.".
Sevilla, 4 de noviembre de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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