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Iltmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 653/86 seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla a instancia de Constructora de Obras y Pavimentos, S.A., representada por el Procurador D. Antonio León Alonso, contra resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 14 de mayo de 1985, del contrato de obras de construcción y reformado adicional de un Centro de EGB, de 16 unidades de la Barriada El Serrano en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), con incautación de la fianza constituida, e indemnización de daños y perjuicios causados a la Administración, se ha dictado Sentencia con fecha
22 de junio de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Constructora de Obras y Pavimentos, S.A.", contra las resoluciones de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de fechas 14 de mayo de 1985 y 14 de enero de 1986. Sin costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 28 de noviembre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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