Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Padecido error en la inserción de la Orden de 2 de diciembre de 1.988 por la que se garantiza el Servicio Público que presta el personal de las Empresas y Organismos Públicos de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos, se procede a la oportuna corrección:
DONDE DICE:
Artículo 2º.- Los Servicios Mínimos que deberán garantizarse durante la huelga, será el 100% de los medios humanos y materiales encargados habitualmente de la recogida de los residuos, de cualquier tipo que sean, de las Instituciones y Centros Sanitarios, así como los necesarios para su tratamiento.
DEBE DECIR:
Artículo 2º.- Los Servicios Mínimos que deberán garantizarse durante la huelga, será el 100% de los medios humanos y materiales encargados habitualmente de la recogida de los residuos, de cualquier tipo que sean, de las Instituciones y Centros Sanitarios, así como los necesarios para su tratamiento, igualmente se garantizará el 50% de los medios humanos y materiales encargados habitualmente de la recogida domiciliaria de dichos residuos y su tratamiento.
Sevilla, 9 de diciembre de 1988
Descargar PDF