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De orden delegada por el Excmo.Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 10-10-87 por la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso-Administrativo núm. 1286/84 promovido por la Empresa RENFE sobre CONDICIONES DE TRABAJO cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLAMOS: Que accediéndose a la pretensiones deducidas por la Red Nacional de los ferrocarriles Españoles, contra los acuerdos de 13 de Enero de 1984 de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de trabajo y seguridad Social, y de 27 de Abril siguiente, la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativa de dicha Consejería, los alumnos por no estar ajustados a derecho y se concede autorización a Renfe para la modificación de las condiciones de trabajo del personal afectado por la conversión de la Estación Algeciras-Puerto en Cargadero con personal: sin costas.
Sevilla, 30 de noviembre de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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