Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 12/12/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de diciembre de 1988, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocado Paro General por los Sindicatos unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, que puede efectar según la convocatoria a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas en Empresas y Organismos Públicos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma Andaluza y que tendrá lugar durante la jornada del día 14 de Diciembre de 1.988 comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas del citado día 14. Durante la jornada del día 13, según los Sindicatos convocantes, únicamente cesarán en su actividad laboral y funcionarial los cesarán en su actividad laboral y funcionarial los trabajadores y funcionarios cuya prestación profesional está relacionada con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que habrán de tener efectos inmediatos el día 14.

Dado el carácter de servicio público necesario para la Comunidad de algunos de los centros de esta Consejería afectados, conlleva que no puedan quedar paralizados por el legítimo derecho a la huelga que ampara al personal convocante, ya que de otra forma podrían quedar desprotegidos los derechos o bienes que nuestra Constitución tiene establecidos como esenciales para la Comunidad.

Y ello es así porque como ha declarado el Tribunal Constitucional, en la medida en que la destinataria y acreedora de tales servicios es la Comunidad entera y los servicios son, al mismo tiempo, esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los destinatarios de los servicios esenciales. El derecho de la Comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Constitución Española; el artículo 11 de la Ley 30/84, de Reforma para la Función Pública; el artículo 15 del 7 de la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de Andalucía; el Decreto de la Junta de Andalucía 255/87 y las Ordenes de las Consejerías de Presidencia y Gobernación de 10 de Diciembre de 1.987, esta Viceconsejería de Gobernación en uso de las facultades que tiene atribuídas.

R E S U E L V E

La situación de huelga que puede afectar al personal funcionario dependiente de la Consejería de Gobernación, el día 14 de Diciembre, deberá ir acompañada de los Servicios Mínimos que figuran en el anexo de la presente Resolución, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 1988.- El Viceconsejero. José Ma Díez Miguélez.

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