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De acuerdo al artículo 9 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se ordena la publicación de la siguiente Resolución: "En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º.1. de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas se hace público que se ha practicado el día 20 de abril de 1988, la Inscripción nº 329 en el Libro-Registro de esta Dirección General de Minas, correspondiente a la petición presentada por "Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, S.A." sobre propuesta para la declaración de zona de reserva provisional a favor del Estado, para recurso de mármol y wollastonita, en el área que se denominará "Agua Blanca", comprendida en las provincias de Badajoz y Huelva, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación: Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6o 12'
00'' Oeste con el paralelo 37º 58' 20'' Norte, que corresponde al vértice
1.
Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
Longitud Latitud
vértice 1 6o 12' 00'' Oeste 37o 58' 20'' Norte vértice 2 6o 10' 20'' Oeste 37o 58' 20'' Norte vértice 3 6o 10' 20'' Oeste 37o 57' 20'' Norte vértice 4 6o 12' 00'' Oeste 37o 57' 20'' Norte
El perímetro así definido delimita una superficie de 15 cuadrículas mineras".
Sevilla, 9 de noviembre de 1988.- El Director General, Salvador Durbán Oliva.
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