Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 17/12/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 333/1988, de 5 de diciembre, por el que se crean los premios Andalucía de Cultura.

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Transcurrida una década desde la aprobación del Régimen Preautonómico para Andalucía, y cumplida la meta de dotar a nuestra Comunidad de una Administración Autonómica y unas instituciones políticas propias, el Gobierno Andaluz en el marco de las actividades conmemorativas de dicha efeméride y consciente de la obligación que le compete, de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, organismos públicos o entidades públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de nuestra cultura, ha acordado la creación de los Premios "Andalucía" de Cultura, destinados a reconocer la labor de aquellas personas, organismos o entidades que hayan destacado especialmente en alguno de los campos previstos en el presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo Primero.

Se crean los Premios, "Andalucía" de la Música, "Andalucía" de Teatro, "Andalucía" de las Letras, "Andalucía" de los Deportes, "Andalucía" de las Artes Plásticas, "Andalucía" de Patrimonio Histórico, con el fín de premiar y reconocer la labor de aquellas personas, organismos públicos o entidades jurídicas sean públicos o privados, que hayan contribuido con su obra al engrandecimiento de nuestra cultura.

Artículo Segundo.

La dotación de los referidos premios será fijada en las sucesivas Ordenes de convocatorias.

Artículo Tercero.

Podrán optar a los Premios "Andalucía" de Cultura, la persona, grupo de personas, organismos públicos, entidades públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor en alguna de las áreas objeto de estos Premios desarrollada en Andalucía o directamente relacionada con ella. Los candidatos deberán ser propuestos por organismos públicos o entidades públicas o privadas, no pudiendo postularse así mismos.

Artículo Cuarto.

1. Los Premios "Andalucía", de la Música, Teatro, Letras, Deportes, Artes Plásticas y Patrimonio Histórico se otorgarán entre quienes; propuestos de acuerdo con lo establecido en el Artículo Tercero, a criterio del Jurado que se establecerá para cada uno de ellos, hayan realizado una labor creadora en Andalucía o directamente relacionada con ella.

2. Los proponentes presentarán las correspondientes candidaturas en el Registro General de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. 3. Las referidas candidaturas deberán ir acompañadas de los datos personales del candidato, de una memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, así como declaración expresa de aceptación del presente articulado y del fallo del jurado, tanto por parte del proponente como del candidato.

Artículo Quinto.

1. Cada Premio tendrá un Jurado, designado por el Consejero de Cultura entre relevantes personalidades relacionadas con el tema. 2. El fallo del Jurado será inapelable.

3. El Premio podrá declararse desierto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 5 de diciembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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