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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesto, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987.
A C U E R D O
Artículo 1º. Conceder una subvención de Cuarenta y Dos Millones de Pesetas (42.000.000 ptas.) a la Diputación Provincial de Huelva para la construcción de un Parque de Bomberos en Isla Cristina, considerándose la misma específica por razón del Objeto, obviándose por tanto la concurrencia.
Artículo 2º. Dicha cantidad será abonada a la firma del Convenio entre Diputación Provincial de Huelva y Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Artículo 3º. Las obras deberán realizarse en el plazo máximo especificado en el proyecto a partir de la firma del Acta de Replanteo, reservándose la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquéllas hasta su finalización y recepción definitiva.
Artículo 4º. Tanto durante la realización de las Obras como el Parque de Bomberos, existirá en unas y otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al Escudo de la Junta de Andalucía en idénticos caracteres que la relativa a la de la Diputación de Huelva.
Artículo 5º. La presente subvención se justificará a posteriori de acuerdo con lo contemplado en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, debiendo aportar la Diputación Provincial la correspondiente Acta de Recepción de la Obra en el plazo máximo de 2 meses a partir de la finalización de la misma.
Sevilla, 19 de diciembre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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