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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983 de
21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 22/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día
26 de mayo de 1988, publicado en el BOP de Cádiz nº 161, de 13 de julio de
1988 y cuya descripción es la siguiente:
Trozo de terreno procedente de la Urbanización La Florida en esa Ciudad. Tiene una superficie de 1.380 m2, tiene forma rectangular. Linda al norte con la calle Júpiter de la Barriada de Panzacola, en línea de 30 m., al sur y al este con resto de finca matriz de donde se segrega y al oeste con calle O'Farrell en línea de 46 m2.
Sevilla, 1 de diciembre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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