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Ilmos. Sres.:
Por Orden de 14 de abril de 1988 se regulaba y convocaba la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales en materia de arquitectura y vivienda. Desde dicha fecha se han dirigido numerosas consultas y solicitudes de las Corporaciones interesadas al objeto de que se tuviesen en cuenta los documentos presentados en años anteriores, para evitar duplicidad de las mismas y la realización de trámites innecesarios. Por todo ello, y en aras de una mayor celeridad y eficacia, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Tendrán plena eficacia y validez para la concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 14 de abril de 1988, todas las solicitudes y documentos presentados por las Corporaciones Locales en ejercicios anteriores, para ayudas en materia de arquitectura y vivienda.
Segundo. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.
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