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Ilmos. Sres.:
A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) en aplicación de la Orden de 14 de abril de 1988 (BOJA núm. 33 de
26 de abril de 1988) a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Conceder al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera una subvención de 30.000.000 ptas. para la ejecución de una actuación singular consistente en rehabilitación de viviendas en las Barriadas denominadas "Junta de Fomento del Hogar".
Segundo: La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 8.16.03.761.00.000.6.0000.
Tercero: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a las siguientes fases y porcentajes: 20% a la publicación en el BOJA de la Orden de Concesión de la Subvención.
30% a la finalización de las obras en la Bda. de "La Constancia". 30% a la finalización de las obras en las Bdas. de "La Asunción" y "La Vid".
20% a la finalización de las obras en las Bdas. de "La Alegría" y "Juan XXIII".
Para el abono de cada una de estas fases será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho y que se ha invertido total y exclusivamente en la ejecución de las obras objeto de ayuda.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 30 de noviembre de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General y Delegados Provinciales.
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