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Ilmos. Sres.:
A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Montefrío (Granada) en aplicación de la Orden de 14 de abril de 1988 (BOJA núm. 33 de 26 de abril de 1988) a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley
5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Conceder al Ayuntamiento de Montefrío una subvención de
11.487.127 ptas. para la ejecución de una actuación singular consistente en rehabilitación de 25 viviendas en el Barrio de La Solana.
Segundo: La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 8.16.03.761.00.000.6.0000.
Tercero: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a las siguientes fases y porcentajes: 20% a la publicación en el BOJA de la Orden de Concesión de la Subvención.
30% a la certificación final de obra de las 10 primeras viviendas. 30% a la certificación final de obra de las 10 viviendas siguientes. 20% a la certificación final de obra de las 5 viviendas restantes. Para el abono de cada una de estas fases será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho y que se ha invertido total y exclusivamente en la ejecución de las obras objeto de ayuda.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 30 de noviembre de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General y Delegados Provinciales.
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