Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 27/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de diciembre de 1988, por la que se amplía el número de actuaciones acogidas a la Orden conjunta de 2 de septiembre de 1988, sobre subvenciones a ayuntamientos destinados a la electrificación de vivienda rural en localización aislada.

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Ilmos. Sres.:

De conformidad con la Orden de 2 de septiembre de 1988, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Fomento y Trabajo por la que se convocaban subvenciones a ayuntamientos destinados a la electrificación de la vivienda rural en localización aislada, se procedió a establecer las condiciones generales y específicas que habrían de reunir los municipios, las viviendas y las instalaciones que solicitaran acogerse a los beneficios recogidos en la citada Orden. Asimismo, ambas Consejerías designarían los municipios a los que iría dirigida la subvención, en función de la mayor necesidad, del grado de adecuación a los objetivos del Programa de Electrificación de la Vivienda Rural Aislada en el año 1988 y de los recursos disponibles.

En relación con los recursos disponibles del programa previsto en la citada Orden, la Consejería de Fomento y Trabajo subvencionaría el 40% con cargo a los fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural y la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 60% restante con cargo al programa de subvenciones para la mejora de la vivienda rural. Como consecuencia de haber sido el número de solicitudes superior al previsto inicialmente y con ello haberse agotado los recursos disponibles para tal fin, es por lo que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, habiendo consultado con la Consejería de Fomento y Trabajo, y disponiendo de recursos suplementarios, pretende hacer frente a parte del exceso, procurando extender los beneficios de la citada Orden al mayor número de viviendas posible.

En su virtud, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes con cargo al Programa de subvenciones para la mejora de la vivienda rural, subvencionará el 100% del coste de las instalaciones a las que se refiere la Orden de 2 de septiembre de 1988, que hayan sido solicitadas al amparo de la norma citada.

2. Dicha subvención únicamente se aplicará a aquellas solicitudes ya presentadas, por los respectivos Ayuntamientos, que no han podido ser atendidas por haberse agotado los recursos disponibles en el Programa conjunto.

Segundo. Las subvenciones objeto de la presente Orden se concederán de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo anterior, hasta el agotamiento de los recursos disponibles.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que hago saber a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 20 de diciembre de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.

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