Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 27/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de noviembre de 1988, por la que se revisa y actualiza la Orden de clasificación del Centro Privado de bachillerato León XIII de Málaga.

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Ilmo Sr.

Examidado el expediente correspondiente al Centro privado de Bachillerato "León XIII" de Málaga, en solicitud de revisión de la Orden por la que se le asignaba su clasificación definitiva. Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejaron en la anterior Orden de clasificación.

Resultando que la Delegacón Provincial de Educación y Ciencia de Málaga ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe del Servicio Provincial de Inspección.

Vistos la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, de 3 de julio de 1985 (BOE del 4); el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE del 10 de julio); las Ordenes ministeriales de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27), de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladoras de la clasificación de Centros no estatales de Bachillerato y de 17 de julio de 1980 (BOE del

24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria y demás disposiciones complementarias, Esta Consejería ha resuelto revisar y actualizar la Orden de clasificación del Centro que se relaciona:

Provincia: Málaga.

Municipio: Málaga.

Localidad: Málaga.

Denominación: "León XIII".

Domicilio: Portugal nº 88, Pedragalejo Alto. Titular: D. Joaquín de Carranza Oviedo.

Clasificación definitiva como Centro homologado de Bachillerato, con 5 unidades y capacidad para 200 puestos escolares, autorizándose, en consecuencia, ampliación del Centro y modificándose en tal sentido la Orden de 30 de mayo de 1979.

La clasificación señalada anula cualquier otra clasificación anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando hay variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria no se podrán utilizar instalaciones ni unidades que no estén anteriormente incluidas en la Orden de clasificación como Centro de Bachillerato.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 28 de noviembre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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