Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 27/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de diciembre de 1988, por la que se autoriza la supresión de unidades y cese de actividades docentes de los centros privados de Preescolar y Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan en el anexo de la misma.

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Examinados los expedientes instruidos por los titulares de los Centros Privados de Preescolar y Educación General Básica, en solicitud de autorización de supresión de unidades y cese de actividades docentes; Resultando que los citados expedientes han sido tramitados en forma reglamentaria por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia correspondientes;

Resultando que dichas Delegaciones han elevado propuesta sobre las referidas peticiones, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable; Resultando que los Centros objeto de los expedientes no han recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario, les es debidamente retirada;

Visto el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros escolares privados;

Considerando que los alumnos de los Centros cuya clausura se solicita han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, la supresión de unidades y el cese de actividades a los Centros Privados de Preescolar y Educación General Básica que se relacionan en el anexo de la presente Orden, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos Centros, siendo necesario para el caso de que instase la reapertura de los mismos dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros escolares privados. Contra esta Orden podrán interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1Â de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de diciembre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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