Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 30/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1988, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, a facturar bimestralmente determinados suministros de energía eléctrica, en base a lecturas cuatrimestrales de los correspondientes contadores.

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Vista la petición formulada por Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para implantar, con carácter experimental, un sistema de facturación bimestral basado en la lectura cuatrimestral de los contadores de electricidad de sus abonados en las tarifas 1.0, 2.0, 3.0, 4.0 y R.0 y de potencia contratada no superior a 50 KW, con facturas a cuenta en aquellos bimestres en los que no corresponda lectura de los referidos aparatos de medida.

Considerando que una menor frecuencia de la lectura de contadores puede representar ventajas para los usuarios al reducir el número de visitas del lector y, por tanto, las molestias que por este motivo pudieran ocasionárseles.

Considerando que el sistema de facturación cuya aprobación solicita Compañía Sevillana de Electricidad mantiene, no obstante, el fraccionamiento de los pagos en períodos bimestrales como hasta el presente, permitiendo al usuario del servicio prever los consumos que de modo estimado se le facturen en los bimestres que no corresponda lectura del contador, ya que dichas estimaciones se basarán en los propios consumos históricos del abonado u otra referencia por él mismo elegida. Considerando el interés que el sistema propuesto puede tener en la reducción de los costos de facturación y, por tanto, su menor incidencia en las tarifas eléctricas en caso de generalizarse, efectos que serían aún mayores si en el futuro se ampliase el período de lectura, como es propósito de la entidad solicitante una vez que la experiencia obtenida con el sistema de lecturas cuatrimestrales aconseje espaciarlas aún más. Teniendo en cuenta que el nuevo sistema no se opone a las disposiciones legales vigentes en materia de facturación de energía eléctrica y, que por otra parte, nos aproximaría a sistemas de uso generalizado en la Comunidad Europea.

Vistos los R.R.D.D. 1091 y 4164/82, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, el R.D. 36/88 y la Orden de 9 de febrero de 1988 que establecen las tarifas eléctricas, esta Dirección General.

R E S U E L V E

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y a partir del 1 de enero de 1989, la facturación bimestral de energía eléctrica a sus abonados en las tarifas 1.0, 2.0, 3.0, 4.0 y R.0 con potencias contratadas no superiores a

50 KW, basada en lecturas cuatrimestrales de sus contadores y con recibos a cuenta según consumos estimados en los bimestres que no corresponda lectura de los citados aparatos de medida. Todo ello bajo las siguientes condiciones: 1º. El sistema de facturación autorizado tiene carácter experimental, con una vigencia de dos años a partir de su fecha de autorización, incluyendo las fases de desarrollo de programas informáticos, implantación, seguimiento y análisis de resultados. 2º. Los consumos en los bimestres que no corresponda lectura, se estimarán del siguiente modo:

a) Por la mitad del consumo del mismo cuatrimestre del año anterior. b) En los nuevos suministros, hasta que se disponga de datos históricos del correspondiente período del año precedente, aplicando a la potencia contratada las horas de utilización media existentes para dicha potencia y tarifa contratada, con un coeficiente corrector del 75%. c) En cualquier caso, el abonado tendrá siempre derecho a elegir mediante notificación a la Compañía un valor de referencia distinto al que resulte de lo previsto en los supuestos anteriores. Igualmente a los abonados les asistirá el derecho a que en cualquier bimestre en que no corresponda lectura de contador se le facture el consumo real, en base a la lectura de su contador eléctrico realizada y comunicada por ellos mismos a la Empresa suministradora por escrito o telefónicamente.

3º. Cuando por cualquiera de los procedimientos señalados en el punto anterior se hayan facturado a cuenta consumos que excedan del que realmente resulte de la lectura siguiente de contador, en los sucesivos recibos se facturará exclusivamente la cuota de potencia, hasta que se regularice esta situación.

4º. En los recibos que se expidan con lectura estimada se hará constar claramente este extremo.

5º. Cada ocho meses, a partir de la fecha de autorización establecida en la presente Resolución, la Compañía Sevillana de Electricidad informará a esta Dirección General sobre la evolución en la implantación del nuevo sistema de facturación así como sobre las incidencias a que la misma pueda dar lugar.

6º. Con anterioridad a la implantación del sistema de facturación autorizado por esta Resolución, la Empresa suministradora deberá dar amplia difusión sobre las particularidades del mismo, a través de los medios de comunicación social.

Sevilla, 13 de diciembre de 1988.- El Director General, Salvador Durbán Oliva.

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