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Ilmos. Sres.:
A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) en aplicación de la Orden de 14 de abril de 1988 (BOJA nº 33 de 26 de abril de 1988) a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley
5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Conceder al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) una subvención de
15.014.454 ptas. para la ejecución de una actuación singular consistente en rehabilitación en c/ Antonio Nebrija 5. Segundo: La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 8.16.03.761.00.000.6.0000. Tercero: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a las siguientes fases y porcentajes. 20% a la publicación en el BOJA de la Orden de Concesión de la Subvención.
20% a la finalización de actuaciones sobre la estructura. 20% a la finalización de albañilería y cubierta. 20% a la finalización de instalaciones.
20% contra certificado final de obras.
Para el abono de cada una de estas fases será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho y que se ha invertido total y exclusivamente en la ejecución de las obras objeto de ayuda.
Sevilla, 20 de diciembre de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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