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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 15 de junio de 1987, por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo nº 1713/84 promovido por la Empresa Benito Delegado Andalucía, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Declarar la inadmisibilidad del Recurso interpuesto por el Procurardor D. Juan López de Lemus en nombre de "Benito Delgado Andalucía, S.A.", contra Resolución de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 19 de septiembre 1984, que declaró inadmisible el Recurso de Alzada contra otra de la Delegación Provincial de Sevilla de 20 de junio
1984 (expediente H-673/84) que le impuso la multa de doce mil pesetas, porque el acto recurrido ganó firmeza en vía administrativa, al presente extemporáneamente el Recurso de Alzada, sin costas.
Sevilla, 28 de enero de 1988.- Julio Alba Riesco.
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