Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 16/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de julio de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a la Cooperativa Acuícola Tarte os, SCL para la instalación de una granja marina de 188. 515 m2 en la margen izquierda del río Piedras, al término de Cartaya, distrito marítimo de Huelva.

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Visto el expediente instruido a instancia de Acuícola Tartessos, S.C.L. por el que solicita autorización administrativa para la instalación de una granja marina en la Z.M.T. de la margen izquierda del río Piedras, al lugar conocido por El Garranchal, término municipal de Cartaya, distrito marítimo de Huelva, con una ocupación del dominio público de 188.515 m2, conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 57 de este Centro.

Esta Dirección General de Pesca, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa con las siguientes condiciones:

Primera. La presente autorización se otorga por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado.

Segunda. El emplazamiento y las obras de instalación, se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular, a sus planos. Las obras darán comienzo en el plazo de un mes, debiendo quedar finalizadas e iniciada la explotación en el plazo de dos años, contados ambos desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Tanto el inicio como la finalización de las obras deberán comunicarse a la Dirección General de Pesca. El incumplimiento de estos plazos sin que se haya obtenido prórroga podrá suponer la caducidad de la autorización. Asimismo, esta autorización quedará condicionada al acta de replanteo que se realice de acuerdo con el Artº 13 de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos.

Tercera. De acuerdo con el Artº 16 de la Ley de Cultivos Marinos, una vez terminado el establecimiento, el titular de la autorización solicitará del Organismo competente en materia de Puertos y Costas la revisión de las obras realizadas. Asimismo solicitará de la Dirección General de Pesca autorización para el inicio de la explotación.

Cuarta. El titular de la autorización queda obligado a conservar las obras en buen estado y a la reposición y conservación de los hitos que definen el deslinde de la zona de dominio público ocupado. No se podrán destinar ni las instalaciones ni el terreno a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos acuícolas. Tampoco se podrá arrendar. Asimismo, no se podrá ceder sin previo expediente al efecto.

Quinta. Deberán respetarse las servidumbres a que hace referencia el Artº 4º de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.

Sexta. Las especies autorizadas para su cultivo son: Venerupis decussata (Almeja fina), Crassostrea gigas (Ostra gigas), Penaeus japonicus (Langostino japonés). El cultivo de otras especies requerirá de la previa autorización de esta Dirección General de Pesca.

Séptima. El titular deberá franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca y a los de la Consejería de Salud y Consumo. Facilitará en todo momento información sobre el proceso de cultivo a los técnicos del PEMARES. Igualmente viene obligado a rendir anualmente a la Dirección General de Pesca una relación estadística de su producción, especies, valor y peso, con su rendimiento por metro cuadrado.

Octava. Esta autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación que pueda corresponderle, establecido por Decreto nº 2218/1975, de 24 de julio.

Novena. La autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Décima. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970 y de 31 de diciembre de 1973, en lo que no se opongan a la citada Ley, y asimismo de las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación.

Asimismo se observará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad y salubridad de moluscos.

Undécima. Esta autorización caducará, previa formación del expediente y sin derecho a indemnización alguna, en los casos previstos en el Artº 5º de la Ley 23/1984, de 25 de junio, o por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones vigentes o de aquéllas que en su día puedan dictarse sobre cultivos marinos.

Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta resolución, será causa de caducidad, que se tramitará con arreglo a lo preceptuado en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Duodécima. La Sociedad Cooperativa Limitada Acuícola Tartessos cumplirá las disposiciones específicas derivadas de la vigente Ley 21/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y deberá comunicar a la Dirección General de Pesca las altas y bajas de socios que se produzcan, siendo causa de caducidad de la autorización el incumplimiento de dichas obligaciones. En todo caso cualquier alteración del número de socios que tenga la cooperativa en el momento del otorgamiento de la autorización podrá dar lugar a que la Dirección General de Pesca revise el alcance y contenido de la presente Resolución.

Sevilla, 9 de julio de 1986.- El Director General, Fernando González Vila

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