Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1988

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 12 de febrero de 1988, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para la presentación de solicitudes a fin de cubrir, mediante nombramiento de interino, posibles vacantes o sustituciones en Centros públicos de enseñanzas medias para el curso 1988/89.

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Ilmos. Sres.:

1.- Se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir posibles vacantes o sustituciones, en régimen de nombramiento interino que se produzcan en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, para el curso 1988/89, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para las asignaturas de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música y Escuela Oficial de Idiomas, dada su especificidad, una vez se conozcan las vacantes, su autorizará a las Delegaciones Provinciales, para que de acuerdo con lo previsto en la norma

15 de esta Resolución, efectúen convocatorias específicas salvo que sean asignaturas que puedan ser cubiertas con algunas de las titulaciones que figuran en el Anexo II, en cuyo caso se les podrán ofrecer a los seleccionados, respetando lógicamente el orden.

Deberán participar obligatoriamente, si desean optar a plazas de interinos y sustitutos para el próximo curso, todos los profesores no comprendidos en el acuerdo de 25 de Febrero de 1.987 entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Centrales Sindicales, es decir aquellos profesores que, o bien fueron nombrados posteriormente al 25 de Febrero de

1987, o estando nombrados en esa fecha o antes, tuvieron un tiempo de servicios prestados inferior a tres meses, y por supuesto los incorporados durante el curso 1987/88.

2.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Poseer la titulación y especialidad requerida, según el Anexo II de titulaciones, para la/s asignatura/s que se solicita/n. No obtante lo anterior, si algún solicitante aprueba el primer ejercicio de las oposiciones de 1.988 en alguna de las asignaturas para la que no tuviese titulación preferente según el citado Anexo, la Administración de oficio lo incluirá en el listado correspondiente a esa asignatura, sumándolo al resto de méritos.

En el caso de titulación preferente, se entiende que todas las solicitudes que la reunan tendrán prioridad absoluta sobre las que tengan obra titulación admitida pero no considerada preferente. Esto significa que no podrán colocarse ningún seleccionado de la lista de otras titulaciones sin haberse agotado las preferentes.

A efectos de esta convocatoria se considerará que todos los solicitantes que han prestado servicios hasta la fecha de cierre de la misma, tienen titulación preferente, siempre que soliciten la misma asignatura en la que hayan prestado servicios. Este extremo deberá ser acreditado por el solicitante en su instancia. Caso de no hacerlo se considerará que renuncia a este derecho.

c) No padecer enfermedad o defecto físico incompatible con la docencia.

d) No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio en alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos anteriormente establecidos estarán referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

3.- Solicitudes y documentación.

a) Sobre instancia, según modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, dirigida al Ilmo.Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes podrán solicitar cuantas asignaturas y provincias deseen, seimpre y cuando reunan las condiciones de titulación especificas señaladas en el Anexo II.

b) Fotocopia compulsada del título alegado o resguardo compulsado de haber abonado los derechos por su expedición. En cualquier caso, deberá hacerse constar la titulación y especialidad de acuerdo con el Anexo II.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) Documentación compulsada justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo III.

En el caso de optar a más de una asignatura, deberá presentar por cada una de ellas, instancia y documentación completa, debidamente compulsada.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos, ni cualquier otra, no pudiéndose baremar ningún mérito que no tenga la correspondiente justificación.

Los méritos incluidos en los puntos 1 y 2.1 del baremo, serán aportados de oficio por la Administración.

4.- Las solicitudes habrán de presentarse en una de las provincias por donde se desee participar, o en los lugares y formas que de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.- Plazos y publicaciones.

El Plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a partir de la publicación de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con excepción de la anterior, el resto de publicaciones y citaciones derivadas de esta convocatoria, se efectuará siempre a través del tablon de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

6.- Listas provisionales.

a) A partir del 15 de Abril de 1988, se harán públicas, en las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por asignaturas, especificando, en su caso, los motivos de exclusión. En dichas listas irán incluidos todos los méritos a excepción de los correspondientes a los apartados 1 y 2.1 del baremo.

b) Los méritos del apartado 2.1 serán incorporados, de oficio por la Administración, a las listas generales. Para ello, la Dirección General de Personal publicará a partir del 1 de Julio un listado provisional de tiempos de servicios.

c) Incorporados así como de oficio por la Administración a las listas generales los méritos del apartado 1., se publicará, a partir del 1 de Agosto, la lista provisional correspondiente a la totalidad de los méritos contemplados en el baremo.

7.- Reclamaciones contra las listas provisionales.

Contra todas las listas y méritos citados en el punto anterior, podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales a partir de cada publicación, y según el modelo incluido en el anexo IV, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, entendiéndose que contra las listas provisionales a que hace referencia el apartado c, no se admitirán reclamaciones que correspondan a méritos o tiempos que ya hayan tenido el correspondiente período de reclamación según los apartados a) y b) del punto anterior, por haberse elevado a definitivas.

8.- Listas definitivas.

Transcurridos los plazos señalados en la norma anterior, las Delegaciones Provinciales harán públicas, en los lugares ya citados, las listas definitivas.

Así mismo, se efectuarán los cambios previstos en el punto b) de la norma 2.-.

9.- Para la evaluación de los méritos de los solicitantes, se establecerán comisiones baremadoras, a nivel regional, por asignaturas o grupos de asignaturas, compuestas por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario que ejerza la función inspectora educativa.

Vocales: Un funcionario de la Sección de Personal de las Delegaciones Provinciales.

Un Profesor de B.U.P. designado por el Delegado Provincial. Un Profesor de F.P. designado por el Delegado Provincial. Tres representantes sindicales designados por los componentes de la Junta de Personal Docente de la provincia

correspondiente.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia.

La Comisión podrá delegar la evaluación de determinados méritos en subcomisiones de especialistas por materia, bajo la inspección de miembros de la misma.

10.- Ordenación de las listas.

Las listas, por asignaturas, se confeccionarán atendiendo exclusivamente al baremo incluido en el Anexo III.

En caso de empate, se tendra en cuenta, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 1. del baremo; si persistiese, o no figurase tal mérito entre los aspirantes, se atenderá sucesivamente a las mayores puntuaciones obtenidas en los apartados 2., 3. y 4.

11.- Ratificación de las peticiones.

Una vez publicadas las listas definitivas, dado que algunos solicitantes podrían figurar en varias provincias y/o asignaturas, simultáneamente y con el fin de que opten según su libre criterio por una provincia y asignatura concreta, las distintas Delegaciones citarán, mediante el tablón de anuncios, el mismo día y a la misma hora - del 1 al 10 de Septiembre- a todos los seleccionados que figuren inicialmente por dichas provincias, con objeto de ratificar la solicitud, mediante el modelo que figura como Anexo V. Aquellos profesores que no se presenten a dicho acto, donde cumplimentarán el impreso que a tal fin se les sustituciones, salvo situaciones excepcionales (servicio militar, gestación y otras, que corresponderá apreciar al Ilmo.Sr. Delegado Provincial), en que podrá acudir por representación, con las justificaciones correspondientes. Por tanto, se entiende que la petición de interinidad no es más que un paso previo, y que no supone derecho alguno, si no es ratificada en la forma establecida en el presente apartado.

12.- Adjudicacion de plazas e incorporación al Centro.

Las Delegaciones Provinciales citarán, en fechas del mes de Septiembre que oportunamente se anunciarán, al profesorado necesario para cubrir las vacantes de que se disponga. En este mismo acto, se realizará la toma de posesión y se comunicará a los interesados sobre el plazo de incorporación a los Centros adjudicados, que en ningún caso será superior al de 48 horas.

De no presentarse en el plazo señalado, salvo en las mismas situaciones excepcionales incluidas en la norma 11. en que podrán conservar su número de orden, se considerará que renuncian a la vacante o sustitución ofrecida y por consiguiente al figurar en las listas.

Asimismo, citarán de forma personal a los seleccionados para cubrir sustituciones a medida que se vayan produciendo.

13.- Presentación de documentos.

El profesor designado presentará, ante la Delegación Provincial correspondiente, los documentos siguiente:

a) Certificado médico en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico que le impida ejercer la docencia, expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Cartilla de la Seguridad Social, si la posee.

d) Declaración jurada o promesa de no percibir cantidad o retribución alguna con cargo a los presupuestos de las distintas esferas que componen las distintas Administraciones Públicas y de la Seguridad Social, o en su caso, copia autentificada de la autorización de compatibilidad, o declaración de no estar afectado por incompatibilidades.

e) Fotocopia del Titulo Académico para incorporarla al expediente personal.

14.- La no aceptación de un destino, salvo los casos previstos en la norma

11., significará la exclusión de las listas de seleccionados.

15.- Para el supuesto de que se agotase alguna lista definitiva o se produjesen vacantes en asignaturas no incluidas en la presente convocatoria, se autorizará a las Delegaciones Provinciales, para que establezcan convocatorias específicas en su ámbito provincial, siguiendo los criterios aquí establecidos. En caso de urgencia, podrán solicitar profesorado a otras provincias, siguiendo el criterio de mayor proximidad geográfica entre capitales de provincia y respetando siempre el número de orden en la colación. En este supuesto, se podrá renunciar a la vacante o sustitución ofrecida, no siendo aplicable el contenido de la norma anterior.

16.- Los nombramientos de interinos que se produzcan como consecuencia de la presente convocatoria, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el curso 1988/89, terminando su vigencia, por consiguiente, al finalizar el curso o antes, según los casos. Para cada curso académico se hará convocatoria de las asignaturas que procedan, no adquiriendo derecho de prórroga alguno lo seleccionados en convocatorias anteriores.

Sevilla, 12 de febrero de 1988.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.