Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 2 de febrero de 1988, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita (1830/AT).

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, de 20 de octubre, Reglamento de 23.02.49 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2o del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11-6-81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5o del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de

3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Granada. Escudo del Carmen, 31

LINEA ELECTRICA

Origen: Apoyo no 1 línea subterránea y aérea Expte. 3569/AT. Final: Línea aérea y subterránea Expte. 1830/A.T. Términos municipales afectados: Vélez Benaudalla. Tipo: Subterránea.

Longitud en Km.: 0,264

Tensión de servicio: 20 KV

Conductores: Al 1 x 150 mm2 aislamiento seco 12/20 KV Potencia a transportar: 630 KVA

Procedencia de los materiales: nacionales Presupuesto: 1.522.596 pesetas.

Finalidad: Suprimir dos apoyos, así como el trazado aéreo de la instalación "Línea aérea y subterránea y C.T. Escuelas", Expte. 1830/A.T. Referencia: 1830/A.T.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado , con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 2 de febrero de 1988.- El Delegado, José Prados Osuna.