Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 9 de febrero de 1988, por la que se crea el Registro de profesionales de la edificación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene atribuidas un gran número de competencias en materia de edificación. En efecto, el Decreto

279/1986, de 8 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería, específica que compete a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, entre otras, la ordenación, potenciación y defensa del hecho arquitectónico, la elaboración de estudios y normas sobre edificación y la promoción y, en su caso, realización por gestión directa de viviendas de protección oficial.

Por su parte, el Decreto 238/1987, de 30 de septiembre, sobre creación de la Comisión de Arquitectura de Andalucía, instituye a ésta como órgano de apoyo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas en materia de ordenación, potenciación y defensa del hecho arquitectónico, resaltándose de esta forma la importancia de estas funciones, que requieren un alto órgano consultivo.

Finalmente, la Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene también atribuidas todas las competencias a que se refiere el artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con las competencias exclusivas en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de Arquitectos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 2070/1983, de 29 de junio.

En el ejercicio de estas funciones enumeradas la Consejería de Obras Públicas y Transportes debe relacionarse con un gran número de profesionales de la edificación, tanto en informes de consulta directa y relaciones de servicios, como institucionalmente a través de los citados Colegios Profesionales, lo que hace necesario, para que las mismas se enmarquen en los principios de coordinación, unidad, publicidad y demás que deben presidir este tipo de relaciones, la estructuración de un Registro de Profesionales de la Edificación en los que consten todos los datos de aquellos profesionales interesados en mantener dichas relaciones con la Junta de Andalucía, para conseguir los fines aludidos. En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas en las citadas normas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se crea en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el Registro de Profesionales de la Edificación, con objeto de determinar, identificando su capacitación, el colectivo de estos profesionales interesados en cualquier tipo de colaboración con la Administración Autonómica en relación con las competencias generales de la edificación.

Segundo. El Registro se dividirá por secciones, de acuerdo con las titulaciones académicas requeridas para el desempeño de las distintas actividades competenciales en la edificación.

Tercero. 1. En el Registro podrán inscribirse todos los profesionales cuya titulación académica y colegiación les faculte expresamente para cualquier tipo de actuación en relación con la edificación, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Esta inscripción podrá hacerse de forma individual, o bien de forma colectiva, afectando a grupos multidisciplinares de profesionales, siempre que la identificación e individualización de cada uno de ellos posibilite la relación con la Administración.

Cuarto. Para la inscripción en el Registro es requisito imprescindible la presentación por parte de los profesionales interesados de la solicitud, con los datos personales, académicos, profesionales y actividades desarrolladas, conforme a los anexos de la presente Orden.

Quinto. La inscripción original y la actualización de datos podrán realizarse en cualquier momento, acompañando la documentación justificativa que proceda sin perjuicio de que por la Consejería se realice anuncios públicos anuales para garantizar la idoneidad y puesta al día del contenido del Registro.

Sexto. El Registro será público y de su contenido se podrá expedir certificación a solicitud de cualquier interesado.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quedarán automáticamente incorporados al Registro que se crea en la presente Orden, los profesionales actualmente inscritos en los ficheros existentes en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Director General de Arquitectura y Vivienda a realizar los actos y dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 9 de febrero de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.