Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 20/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de febrero de 1988, por la que se fija la banda de precios máximos y mínimos aplicables a la comarca de reforma agraria de Osuna-Estepa.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Reglamento de Ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (BOJA 20 de enero de 1987), establece en su artículo 40, párrafo 4o que para el cálculo de los índices técnico-económicos que reflejan el nivel de aprovechamiento medio y óptimo en las Comarcas de Reforma Agraria, el Consejero de Agricultura y Pesca fijará una banda de precios máximos y mínimos que servirá de referencia para aplicarlos como valor de las producciones declaradas por los titulares de explotaciones. En este sentido mediante Orden de esta Consejería de 2 de octubre de 1987 (BOJA 6 de octubre), se procedió a cumplir con el mandato establecido por el citado Reglamento. Posteriormente al haberse producido modificaciones en los rendimientos declarados, se hace necesario proceder a dictar una nueva Orden que recoja las modificaciones sufridas.

Para la elaboración del presente texto se ha partido de la media de los precios declarados por los afectados para los diversos aprovechamientos, estableciéndose una banda centrada sobre dicha media. La oscilación sobre los precios medios oscila en un 15% en más o menos. El efecto conseguido no es otro que aproximar extremos, acotando desviaciones en los precios declarados.

Al afectar dicha banda únicamente a la fase de elaboración de índices, inscribiéndose como elemento medial para la confección de los mismos, se consigue conjugar el beneficio que se produce en el conjunto de declarantes, a la vez que se respetan los datos de aprovechamientos reales aportados por los titulares de explotaciones, y que sirven para efectuar las operaciones de comparación prevista en el Reglamento de Reforma Agraria.

En su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, y previa propuesta de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, previo el correspondiente informe de la Junta Provincial de Reforma Agraria emitido en su reunión celebrada el díadede 1988.

D I S P O N G O :

Artículo primero. Se fija la banda de precios máximos y mínimos de la Comarca de Reforma Agraria "Osuna-Estepa", conforme a los valores que se expresan en el anexo de esta Orden.

Artículo segundo. Se faculta al Presidente del I.A.R.A. para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Artículo tercero. La presente Orden se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA, queda sin efecto la Orden de esta Consejería de dos de octubre de 1987.

Sevilla, 17 de febrero de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF