Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 20/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de febrero de 1988, por la que se convocan subvenciones a corporaciones locales para rehabilitación de locales y adquisición de equipamiento dedicados a Centros municipales de educación de adultos.

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La cláusula primera del Convenio firmado entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales para el desarrollo del Programa de Educación de Adultos, obliga a éstas a aportar las instalaciones y el equipamiento adecuado para constituir el Centro Municipal, siendo a su cargo los gastos que se originen por el funcionamiento del mismo. Existen, sin embargo, Ayuntamientos que pese a realizar un gran esfuerzo económico se ven dificultados por la escasez de sus propios presupuestos a la hora de atender debidamente las obligaciones contraídas en el Convenio.

Por otra parte, las características propias del Programa de Educación de Adultos, aconsejan, más que la construcción de nuevos edificios, la rehabilitación de edificios antiguos, recuperándose para uso de los ciudadanos edificios en desuso o en mal estado, al mismo tiempo que se posibilita su uso para otro tipo de actividades de participación ciudadana.

En virtud de todo lo anterior, esta Consejería

D I S P O N E:

1º. Se convococan ayudas a Corporaciones Locales que tengan suscrito convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para el desarrollo del Programa de Educación de Adultos y que, con carácter preferente, reúnan los siguientes requisitos:

a) El censo del núcleo de población atendido deberá ser menor de seis mil habitantes.

b) Las obras de adecuación deberán ser realizadas a lo largo del presente año y preferentemente durante los meses de julio y agosto. c) La Corporación Local financiará una parte de la totalidad de la inversión prevista.

2º. Las solicitudes, según el Anexo que acompaña la presente Orden, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, quienes en el ámbito de sus competencias resolverán.

3º. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de una Memoria explicativa de la cuantía económica a aportar por parte de la Corporación Municipal.

4º. El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 30 de mayo del presente año.

5º. Para la concesión de las subvenciones, además de los requisitos antes expuestos, se tendrá en cuenta los siguientes indicadores: Ratio educador alumnos existentes en el centro. Inversión municipal en infraestructura de centros efectuada en años anteriores.

6º. Las Delegaciones Provinciales resolverán la presente Orden mediante una Comisión nombrada al afecto. Dicha Comisión será encargada del seguimiento de la subvención concedida y estará formada por: El Delegado Provincial de Educación y Ciencia, que actuará como Presidente o persona en quien delegue.

Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial. Un coordinador comarcal del Programa de Educación de Adultos. Un representante de la Diputación Provincial. Un arquitecto de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial. El Jefe de Sección de Planificación.

7º. La justificación económica de la cantidad asignada se realizará mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

Sevilla, 15 de febrero de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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