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Iltmos. Sres.:
En el recurso de apelación no 1254/85 seguido ante el Tribunal Supremo (Sala 4a) a instancia de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de fecha 11 de julio de 1983, recaída en el recurso no 29/82 promovido por RENFE sobre Plan Parcial del Actur Río San Pedro de Puerto Real (Cádiz), ha sido dictada sentencia con fecha 4 de abril de
1987 cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 11 de julio de 1983, recurso 29/82. Sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de costas".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido, asimismo, en el Real Decreto 3825/82 de 15 de diciembre y 3481/83 de 28 de diciembre, ha dispuesto que se cumpla en sus propio términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 2 de febrero de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo y Delegado Provincial de la Consejería en Cádiz.
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