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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o Entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los ciudadanos. Es notorio y manifiesto que en D. Antonio García Tripiana, concurren méritos suficientes para hacerse acreedor a esta distinción, que se manifiesta en haber sido un hombre de reconocida valía humana y de una inteligencia natural evidente que se entregó a la defensa de las causas justas desde un talante abierto y dialogante que le mereció el respetuoso reconocimiento de todas las fuerzas políticas y sindicales democráticas. En consecuencia, por su contribución al futuro de Andalucía, por iniciativa y a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 1988,
D I S P O N G O:
Artículo único. Se concede a D. Antonio García Tripiana, la Medalla de Andalucía en su categoría de plata con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio, a título póstumo.
Sevilla, 24 de febrero de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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