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Por el Excmo. Ayuntamiento de Granada se elevó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Granada en el Sector P-7, aprobado inicial y provisionalmente por el Pleno de dicha Corporación en fechas 23 de mayo y
26 de septiembre de 1986, respectivamente, a los efectos de su tramitación conforme a lo dispuesto en los arts. 49 y 50 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, por cuanto dicha Modificación de Plan tiene por objeto una diferente zonificación de las zonas verdes previstas por el P.G.O.U. de Granada, aprobado por Resolución de 24 de enero de 1985, y 12 de noviembre de 1987, para el denominado Sector P-7. El presente Expediente cuenta con los informes de la Excma. Diputación Provincial de Granada de fecha 18 de noviembre de 1986 y de la Comisión Provincial de Urbanismo de 3 de diciembre del mismo año, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 49 de la Ley del Suelo y concordantes del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Asimismo, y según lo dispuesto en el art. 50 y 162 respectivos de dichas normas, la presente Modificación cuenta con el informe favorable del Consejero de Obras Públicas y Transportes materializado en Acuerdo de 14 de agosto de 1987, por el que se aprueba el informe de 5 de agosto del mismo año emitido por la Dirección General de Urbanismo, así como dictamen favorable del Consejo de Estado de fecha 12 de noviembre de 1987. En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y
162 de la Ley del Suelo y del Reglamento de Planeamiento, respectivamente; art. 4º a) del Decreto 194/83, de 21 de septiembre y demás de general aplicación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de
1988,
A C U E R D A :
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Granada en el Sector P-7, por cuanto su tramitación, contenido y determinaciones son conformes a la Ley del Suelo.
2. Facultar al Consejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia de Granada a los efectos previstos en el art. 56 de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Granada y a los interesados.
Contra el presente Acuerdo, definitivo en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el Contencioso Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.
Sevilla, 10 de febrero de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Publicas y Transportes
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