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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o Entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los ciudadanos. Es notorio y manifiesto que en D. Francisco Sánchez Gómez, concurren méritos suficiente para hacerse acreedor a esta distinción, que se manifiesta en que con su pensamiento artístico siempre puesto en el toque flamenco ha alternado el flamenco con el rock, sin demérito para el primero y se ha constituido en el espejo en el que una mirada de jóvenes guitarristas europeos, asiáticos, americanos, universales, aspiran a reflejarse a cada paso y que tras demostrar su valencia como tocaor "para cantar", crea una escuela de solista que desborda los límites del flamenco, rompe muchos moldes y convencionalismos e invade los linderos de la música pura, de la llamada moderna y, en suma, de todo lo que se le acomoda.
En consecuencia, por su contribución al futuro de Andalucía, a iniciativa de las Consejerías de la Presidencia y Cultura, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 1988,
D I S P O N G O :
Artículo único. Se concede a D. Francisco Sánchez Gómez, la Medalla de Andalucía en su categoría de plata con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 24 de febrero de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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