Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 2/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de febrero de 1988,por la que se aprueba la segunda parte del Plan coordinado de obras, subzona oeste, de la zona regable del Chanza(Huelva).

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Por Real Decreto 1242/1985,de 17 de julio,publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 1985,se declara de interés general de la Nación la transformación en regadío de la zona del Chanza,en la provincia de Huelva. Por Real Decreto 1411/1986,de 30 de mayo,se aprueba la Primera Parte del Plan General de Transformación. Por Real Decreto

876/1987,de 27 de mayo,publicado en el Boletín Oficial del Estado del 3 de julio de 1987,se aprueba la Segunda Parte,Subzona Oeste,del Plan General de Transformación,en cuyo artículo sexto dispone que la Comisión Técnica Mixta,que estará constituida por tres representantes del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario,tres representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y seis representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía elaborarán en el plazo de un año el Plan Coordinado de Obras,que podrán desarrollarse en varias fases,a fin de coordinar las obras con los demás trabajos de transformación. Flaborada por la Comisión Técnica Mixta la Segunda Parte del Plan Coordinado de Obras,Subzona Oeste,y sometida a la información pública prevista en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de

1979,procede su aprobación por la Administración Autonómica,conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 876/1987,de 27 de mayo por el que fue aprobada la Segunda Parte(Subzona Oeste)del Plan General de Transformación de la zona del Chanza(Huelva). La citada Comisión Técnica Mixta,a la que corresponde estudiar las fórmulas de proyección,ejecución y financiación más adecuadas para cada caso,efectuará el seguimiento de Plan,incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras y propondrá las medidas o modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan,según lo establecido en el artículo séptimo del citado Real Decreto 876/1987,de

27 de mayo.

En su virtud,estas Consejerías de Agricultura y Pesca y de Obras Públicas y Transportes,

DISPONEN:

Artículo 1º.Se aprueba la Segunda Parte del Plan Coordinado de obras, Subzona Oeste, de la Zona Regable del Chanza,en la provincia de Huelva, redactado por la Comisión Técnica Mixta creada al amparo del artículo

103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973,y de lo dispuesto en el artículo sexto del Real Decreto 876/1987,de 27 de mayo por el que se aprueba la Segunda Parte del Plan General de Transformación de la zona,cuya trasformación en regadío ha sido declarada de interés general de la Nación por Real Decreto 1242/1985,de 17 de julio.

Artículo 2º.Esta Segunda Parte del Plan Coordinado de Obras afecta a la superficie de la zona situada en la margen derecha del río Piedras denominada Subzona Oeste.

Dicha superficie ha sido dividida en 11 sectores con independencia hidráulica,que se enumeran a partir del 8,por ser esta Subzona Oeste continuación de la Subzona Este,cuya delimitación y estado de superficie es como sigue:

Sector 8. Cabezarias.

Queda delimitado por la línea cerrada que parte del cruce del camino de Lepe a Villanueva de los Castillejos con el camino de las Majadillos; continúa por este camino hasta el de los Barazuelos, por el que sigue hasta el camino viejo del Alosno,prolongándose por éste hata el río Piedras;continúa por dicho río hasta la CN-431,por la que sigue hasta el pueblo de Lepe y a partir de ahí se prolonga por el camino de Lepe a Villanueva de los Castillejos hasta su cruce con el camino de las Majadillas.

La superficie total de este Sector es de 1.216 hectáreas,con una superficie útil regable de 1.018 hectáreas. Sector 9.Río Piedras.

Queda delimitado por la línea cerrada que parte del cruce de la CN-431 con el río Piedras;continúa por el río hacia el Sur hasta la carretera de El Terrón a Lepe,por la que sigue hasta el pueblo de Lepe,desde el cual se prolonga por la CN-431 hasta su cruce con el río Piedras. La superficie total de este sector es de 1.257 hectáreas, con una superficie útil regable de 820 hectáreas. Sector 10.La Antilla.

Queda delimitada por la línea cerrada que parte del cruce de la carretera de La Antilla a Isla Cristina con el Arroyo del Fraile;sigue por dicho Arroyo hasta el camino viejo de La Redondela a Lepe, por el que continúa hasta el publo de Lepe y desde éste se prolonga por la carretera de Lepe a El Terrón;sigue por la carretera de El Terrón a La Antilla y de La Antilla a Isla Cristina,hasta el cruce con el arroyo del Fraile. La Superficie total de este Sector es de 1.357 hectáreas,con una superficie útil regable de 764 hectáreas.

Sector 11.La Redondela.

Queda delimitado por la línea cerrada que parte del cruce del Arroyo del Fraile con la carretera de La Antilla a Isla Cristina;sigue por ésta hasta el cruce con la carretera de La Redondela a la Playa y por esta carretera hasta La Redondola,desde donde continúa por el ferrocarril Huelva-Ayamonte hasta la línea divisoría de los términos municipales de Lepe a Isla Cristina;se prolonga por esta línea hasta su cruce con la carretera de La Redondela a la CN-431,y desde esta punto sigue por el límite Norte de la urbanización "Las Palmeritas"continuando por el camino del mismo nombre hasta su encuentro con el camino de la Cumbres;por este camino hasta el Arroyo del Fraile,por el que se prolonga hasta su cruce con la carretera de La Antilla a Isla Cristina.

La superficie total de este Sector es de 1.059 hectáreas,con una superficie útil regable de 818 hectáreas.

Sector 12.La Tejita.

Queda delimitado por la línea cerrada que parte del cruce del Arroyo de Valdehondo con la carretera de Villablanca a Lepe;continúa por esta carretera hasta el antiguo camino de Villablanca a Lepe y por dicho camino hasta el pueblo de Lepe;desde aquí sigue por el camino viejo de La Redondela a Lepe hasta el Arroyo del Fraile y por este Arroyo llega al camino de "Las Palmeritas" hasta alcanzar el límite Norte de la urbanización del mismo nombre, por donde continúa hasta llegar a la carretera de la Redondela a la CN-431;desde este punto sigue por la línea divisoria de los términos municipales de Lepe a Isla Cristina hasta el ferrocarril de Huelva-Ayamonte y por él hasta la CN-431;se prolonga por esta carretera hacia el Oeste hasta el Arroyo de Valdehondo y por él sigue hasta su encuentro con la carretera de Villablanca a Lepe. La superficie total de este Sector es de 1.489 hectáreas,con una superficie últil regable de 1.379 hectáreas.

Sector 13.Mesa de Turmán

Queda delimitado por la línea cerrada que parte del cruce del camino de las Majadillas con el camino de Lepe a Villanueva de los Castillejos; continúa por éste hasta el pueblo del Lepe y desde ahí por el antiguo camino de Villablanca a Lepe hasta llegar a la actual carretera que une ambos pueblos;sigue por ella hasta el cruce con el camino nuevo del Arroyo de la Vega;por esta camino hasta el camino de la casa de Turmán por el que sigue hasta alcanzar el citado arroyo de la Vega,y por éste en dirección Sur hasta el límite de la finca Dehesa del Piorno; continúa por dicho límite hasta alcanzar el camino de lepe a Villanueva de los Castillejos y por éste hasta su cruce con el camino de las Majadillas. La superficie total de este Sctor es de 1.070 hectáreas,con una superficie últil regable de 1.000 hectareas.

Sector 14.Cañada del Galgo

Queda delimitada por la línea cerrada que parte del cruce del camino de La Redondela a Villablanca con la CN-431;continúa por ella en dirección Este hasta el Arroyo de Valdehondo y sigue por dicho arroyo hasta llegar a la carretera de Villablanca a Lepe;se prolonga por la misma hasta su cruce con el camino de los Jardales, y por este camino hasta el de la cañada del Galgo,por el que continúa hasta su cruce con el camino de La Redondela a Villanueva de los Castillejos;desde este punto sigue por el camino que llega al camino de la Cañada del Rosal y por él hasta su cruce con el camino de Valdemurtas;se prolonga por este camino hacia el Sur hasta el camino de La Redondela a Villablanca y por este camino hasta su cruce con la CN-431.

La superficie total de este Sector es de 1.264 hectáreas;con una superficie útil regable de 1.186 hectáreas.

Sector 15.Carrasquito

Queda delimitado por la línea cerrada que parte del cruce del ferrocarril de Huelva a Ayamonte con la CN-431;sigue por éste hasta su cruce con la carretera local que une Isla Cristina con la CN-431;continúa por esta carretera hasta la CN-431 y por ella en dirección Este hasta su cruce con la línea férrea de Huelva a Ayamonte.

La superficie total de este Sector es de 1.618 hectáreas,con una superficie útil regable de 1.448 hectáreas.

Sector 16.El Marquesado

Queda delimitado por la línea cerrada que parte del cruce de la CN-431 con la carretera de Ayamonte a Aracena por Villablanca;sigue por esta carretera en dirección Norte hasta el camino de Patricio y por este camino hasta el arroyo Rivero;continúa por dicho arroyo hacia el Norte hasta el camino de la Herrería,por el que sigue hasta la carretera de Villablanca a Lepe;se prolonga por esta carretera hasta el camino de Valdemortas y continúa por el mismo hasta el de la Redondela a Villanueva de los Castillejos;sigue el citado camino hasta encontrar a la CN-431,por la que se prolonga en dirección Oeste hasta llegar a su cruce con la carretera de Ayamonte a Aracena por Villablanca.

La superficie total de este sector es de 1.798 hectáreas, con una superficie útil regable de 1.265 hectáreas.

Sector 17.Villablanca

Queda delimitado por la línea cerrada que parte del cruce de la carretera de Villablanca a Lepe con el camino de la Barca de Cartayo;sigue por este camino hasta llegar al camino de los Montes o del Villano,por el que se prolonga hasta su cruce con el camino de Villanueva de los Castillejos a Lepe;continúa por éste hasta llegar al límite Sur de la finca Dehesa del Piorno y por dicho límite hasta el Arroyo de La Vega;continúa por este arroyo en dirección Norte hasta llegar al camino de la casa de Turmán y se prolonga por éste en dirección Sur hasta alcanzar el denominado camino nuevo del arroyo de La Vega,por el que sigue hasta la carretera de Villablanca a Lepe;continúa por esta última en dirección Oeste hasta el camino de los Jardales y por este camino hasta llegar al de la Cañada del Galgo,por el que continúa hasta su cruce con el camino de La Redondela a Villanueva de los Castillejos;desde este punto sigue por el camino que llega al de la Cañada del Rosal y por él hasta su cruce con el camino de Valdemurtas, por el que se prolonga en dirección Norte hasta la carretera de Villablanca a Lepe;y desde ahí continúa por esta última hasta su encuentro con el camino de la Barca de Cartaya. La superficie total de este Sector es de 1.952 hectáreas,con una superficie útil regable de 1.364 hectáreas.

Sector 18.Ayamonte

Queda delimitado por la línea cerrada que parte del cruce del Arroyo Pedraza con la carretera de Ayamonte a Aracena por Villablanca;sigue por esta carretera hasta la CN-431,por la que continúa hata el río Guadiana; sigue por dicho río hasta la desembocadura del Arroyo Pedraza y por este Arroyo hasta su cruce con la carretera de Ayamonte a Aracena por Villablanca.

La superficie total de este Sector es de 2.075 hectáreas,con un superficie útil regable de 1.358 hectáreas.

En el siguiente cuadro se resume la superficie total y neta de cada uno de los Sectores,y que comprenden tierras de los términos municipales de Ayamonte,Isla Cristina,Lepe y Villablanca.

Sector Superficie Superficie

total Ha. neta Ha.

8.Cabezarías............1.216..........................1.018

9.Río Piedras...........1.257.......................... 820

10.La Antilla ...........1.357.......................... 764

11.La Redondela..........1.059.......................... 818

12.La Tejita.............1.489..........................1.379

13.Mesa del Turmán .....1.070..........................1.000

14.Cañada del Galgo .....1.264..........................1.186

15.Carrasquito ..........1.618..........................1.448

16.El Marquesado ...... 1.798 ..........................1.265

17.Villablanca ..........1.952..........................1.364

18.Ayamonte .............2.075..........................1.358

TOTALES ................16.155 ........................12.420

Artículo 3º.Por la dotación de esta zona regable se utilizará caudales regulados por los embalses de Chanza y Piedras,ya construidos y en explotación.

La dotación media anual de riego es de 6.259 m3 y el mes de máximo consumo es julio,con 2.728 m3/Ha.

Artículo 4º.Para la redacción de los Proyectos correspondientes,se tomarán como directrices las instrucciones y características que figuran en esta Segunda Parte del Plan Coordinado que se aprueba,que establece el sistema de riego,las necesidades de agua,y los cálculos de caudales,la localización de acometidas,los trazados de la red y los cálculos de las estaciones de bombeo.

Artículo 5º.La relación de las obras incluidas en el Plan,su clasificación,orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución,se consignan en el Anejo único de esta Orden. Las obras del apartado a) corresponderán a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y las del apartado b) al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario,con la aportación económica que, en su caso,realice la Comunidad Autónoma de Andalucía,a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,a quien,de acuerdo con lo previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 876/1987 de 27 de mayo,corresponderá la ejecución de tales obras,estableciéndose por la administracción del Estado los apoyos técnicos y administrativos que procedan.No obstante,a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente Plan,podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras a su financiación entre los Organismos citados,e incluso atribuirse a cualquiera de los Organismo representados en la Comsión Técnica Mixta, previo acuerdo entre las partes. En cuanto a las obras de interés agrícola privado,para su financiación y ejecución se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 6º. Las Administraciones estatal y autonómica,en el ámbito de sus respectivas competencias,dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista,y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico.Entre las instrucciones figurarán las relativas a tarifación de las aguas de riego y las necesarias para la buena conservación de la red viaria de la zona.

Artículo 7º.La Comisión Técnica Mixta,que ejercerá las funciones previstas en el artículo séptimo del Real Decreto 876/1987,de 27 de mayo se reunirá con la periocidad necesaria,pudiendo establecerse, si fuera conveniente, un Grupo de Trabajo para la actuación conjunta y permanente en la zona,integrado por cuatro miembros en representación,por parte de la administración del Estado,del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y de la Dirección general de Obras Hidráulicas y por parte de la Administración Autonómica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y de su Dirección General de Obras Hidráulicas.

DISPOSICION FINAL:

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla,5 de febrero de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Agricultura y Pesca

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Plazo en trimestres,a partir de la aprobación del Plan

OBRA Redacción del Final de la

Proyecto Obra

a)Obra de Infraestructura Hidráulica

-Embalse Arroyo de la Vega ......... 4º 17º

-Embalse de Valdejudíos ............ 4º 24º

-Red general de abastecimiento a los

Sectores 8,9,10,11 y 15 ............. 1º 14º

-Microembalses y bolsas de

regulación ......................... 1º al 18º 7º al 24º

b)Obras de Transformación

Obras de interés general

-Red de caminos ..................... 1º al 18º 7º al 24º

-Red de desagües .................... 1º al 18º 7º al 24º

-Electrificación ................... 1º al 18º 7º al 24º Obras de interés común

Estaciones de bombeo ................ 1º al 18º 7º al 24º Redes de riego ...................... 1º al 18º 7º al 24º Obras de interés agrícola y privado

-Red de distribución de riego en el

interior de las explotaciones ....... 1º al 18º 7º al 24º

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