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La Orden de 31 de Octubre de 1985 de la Consejería de Presidencia regula la concesión de subvenciones a entes locales. La finalidad que se persigue con el otorgamiento de las citadas subvenciones y la necesidad de una distribución acorde con la misma y equitativa entre todos los solicitantes, aconseja modificar parcialmente la citada Orden. En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1983,de
21 de julio,de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente
DISPONGO:
Artículo único. El artículo 4 de la Orden de 31 de octubre de 1985 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 4. Las solicitudes de subvención se presentarán en las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente a la que se acompañará:
a) Estudios técnicos económicos de las necesidades a subvencionar.
b) Justificación de la existencia de créditos para los fines previstos en su parte no subvencionable.
c) Justificación del Presupuesto total que originó las subvenciones otorgadas con anterioridad por aquel Organismo, debiendo acreditarse en todo caso que ha sido cumplida la finalidad que hubiera motivado la concesión.
Asimismo deberán aportar, con independencia de la documentación aludida, una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de dichas subvenciones.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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