Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 2/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de febrero de 1988,de la Dirección General de Pesca, por la que se establece el Plan de ordenación de la actividad marisquera en los distritos marítimos de la Línea y Algeciras, vigente para la campaña marzo-septiembre de 1988.

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En uso de las facultades concedidas a esta Dirección General por el Artículo 3{ de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984,sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos,he tenido a bien establecer,previo los asesoramientos oportunos,un Plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en los distritos marítimos el La Línea de la Concepción y de Ageciras,de acuerdo con las siguientes normas:

Primera:Por la presente resolución,se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos desde el próximo 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 1988,y que serán de aplicación en los distritos marítimos de La Línea y de Algeciras.

Segunda.Las especies objeto de regulación para la presente campaña,son las siguientes: Almeja Chocha(Vererupis rhomboides),Concha Fina(Callista chione),Almejón (Venus verrucosa),Coquina(Chamelea gallina) y Corruco (Cerastoderma tuberculatum).

Para el resto de las especies de moluscos no contempladas en el párrafo anterior,se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Tercera.El plan de pesca durante la presente campaña,queda establecido para las especies citadas en la Norma anterior, de la siguiente forma: Almeja Chocha:Se prorroga la autorización para su extracción hasta el 31 de mayo,fijándose la tara de captura en 100 kilos por embarcación y día.

Almejón o Bolo:Se prorroga la autorización para su captura hasta el 31 de mayo,fijándose la tara de captura en 100 kilos por embarcación y día.

Coquina:Se autoriza la captura de esta especie en el período comprendido entre el 1 de marzo y 31 de mayo,fijándose la tara en 15 kilos por embarcación y día.

Concha fina:Para esta especie se autoriza la captura en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, fijándose la tara en 100 kilos por embarcación y día.

Chirla:Se autoriza la captura de esta especie en el período comprendido entre el 1 de junio y 31 de julio,fijándose la tara en 15 kilos por embarcación y día.

Corruco: Para esta especie se prohíbe su extracción durante toda la campaña.

Cuarta. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente Resolución.

No podrán extraerse aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Quinta. Se observará el cumplimiento de lo establecido por la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987,por la que se establece las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz, y de forma especial, lo establecido para zonas afectadas a planes específicos de ordenación marisquera.

Sexta. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo para lo cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.

Séptima.El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Sevilla,18 de febrero de 1988.-El Director General,Fernando González Vila.

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