Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 4/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 62/1988, de 2 de marzo, por el que se aprueba la estructura básica de la Consejería de Gobernación.

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A propuesta del Consejero de Gobernación, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 1988

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Organización General del Departamento.

1. La Consejería de Gobernación, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores siguientes: Viceconsejería.

Secretaría General para la Administración Pública.

2. De la Viceconsejería dependen los Centros directivos siguientes: Secretaría General Técnica.

Dirección General de Política Interior.

Dirección General de Administración Local y Justicia. Dirección General de Juego.

3. De la Secretaría General de Administración Pública dependen sin perjuicio de las atribuciones encomendadas al Viceconsejero por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Centros Directivos siguientes:

Dirección General de la Función Pública.

Dirección General de Organización y Métodos. Inspección General de Servicios.

4. Constituirán el Consejo de Dirección, bajo la presidencia del Consejero:

El Viceconsejero, que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el Secretario General para la Administración Pública, el Secretario General Técnico, el Director General de Política Interior, el Director General de Administración Local y Justicia, el Director General de Juego, el Director General de la Función Pública, el Director General de Organización y Métodos y el Inspector General de Servicios. Así mismo podrán ser convocados, cuando se considere necesario, los titulares de otras unidades y organismos de la Consejería.

Artículo 2º. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero, del Director General de la Función Pública, del Secretario General Técnico o de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, del Secretario General de la Función Pública o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 3º. La Secretaría General para la Administración Pública, con rango de Viceconsejería, es el órgano del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Consejero, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones relativas a la organización y modernización de la Administración Pública; relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo público; régimen jurídico de la Función Pública; racionalización de los procedimientos administrativos y política informática de la Administración; inspección de los servicios, así como la dirección de los Centros dependientes de la Secretaría General y el ejercicio de las restantes atribuciones que las disposiciones legales vigentes le encomienden esta materia; asumiendo en caso de vacancia, ausencia o enfermedad del titular o titulares de los Centros directivos a que se refiere el artículo 1.3., las funciones encomendadas a los mismos. En particular, compete al Secretario General para la Administración Pública:

1. El estudio, informe y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública y la comunicación con las Organizaciones Sindicales que representen intereses del personal al servicio de la Administración Autonómica, bajo la dirección del Consejero.

2. La elaboración de las propuestas de resolución que procedan en materia de régimen retributivo del personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda y Planificación.

3. La elaboración de los criterios para coordinar la programación, a medio y largo plazo, de las necesidades de personal.

4. La elaboración de la oferta de empleo público.

5. La elaboración de criterios para la valoración de los puestos de trabajo.

Artículo 4º. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, compitiéndole, en particular, la administración del personal; la elaboración de anteproyectos de gastos; la administración de los créditos; la contracción de obligaciones y la tramitación de las autorizaciones de gastos y propuestas de pagos, y la contratación.

Será también de su competencia la preparación e informe de disposiciones legales y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas, asistencia técnica y administrativa de la Consejería, así como la certificación de expedientes obrantes en la Consejería.

Artículo 5º. Dirección General de Política Interior.

La Dirección General de Política Interior tendrá encomendadas las competencias que en materia de Policías Locales, Protección Civil, Seguridad y Elecciones, tenga atribuida la Consejería.

Artículo 6º. Dirección General de Administración Local y Justicia. La Dirección General de Administración Local y Justicia tendrá encomendado el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales andaluzas. Le corresponde la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Andalucía.

También le compete la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Asimismo tendrá encomendado el desarrollo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de instituciones penitenciarias, y en general, las previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 7º. Dirección General de Juego.

A la Dirección General de Juego le corresponde la gestión e inspección de las funciones transferidas en materia de juego y espectáculos públicos, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.

Artículo 8º. Dirección General de la Función Pública.

Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

1. La interlocución continua con las Organizaciones Sindicales que representen intereses del personal al servicio de la Administración Autonómica, bajo la dirección del Consejero y la supervisión del Secretario General para la Administración Pública.

2. La propuesta de convocatorias de pruebas de acceso a la Función Pública.

3. La propuesta de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

4. Ejecutar los planes, medidas y actividad tendentes a la promoción del personal.

5. El examen y la elaboración de propuestas sobre la relación de los puestos de trabajo.

6. La autorización de inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de los mismos.

7. La autorización previa al nombramiento de funcionarios interinos, de acuerdo con las normas vigentes para la selección y nombramiento de dicho personal.

8. Las competencias atribuidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública y en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

9. La concesión del reingreso al servicio activo.

10. La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

11. La concesión de excedencias voluntarias del personal.

12. La resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

13. Cuantas otras funciones en materia de Función Pública le correspondan o se le deleguen, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidos a otros órganos.

Artículo 9º. Dirección General de Organización y Métodos. A la Dirección General de Organización y Métodos corresponde establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y la eficacia de los mismos. En particular, le compete:

El análisis de las estructuras orgánicas, así como el informe de las propuestas de modificación; la elaboración de propuestas de simplificación de procedimientos, trámites y métodos de trabajo y de normalización y racionalización de la gestión burocrática; la ordenación, coordinación y control de la informática de la Junta de Andalucía, siguiendo las directrices emanadas del Consejero y del Secretario General para la Administración Pública, y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la referida Ley

6/1985.

Artículo 10º. Inspección General de Servicios.

A la Inspección General de Servicios, cuyo titular tendrá categoría de Director General, le compete, bajo la superior autoridad y dirección del Consejero y del Secretario General para la Administración Pública respectivamente, la inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica; la inspección en materia de gestión, procedimiento y régimen jurídico; la inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones y la vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre incompatibilidades. Así mismo le compete el asesoramiento en materia de trámites administrativos y la sustanciación de reclamaciones, denuncias y quejas.

DISPOSICION FINAL

Primera. 1. Queda derogado el Decreto 140/86, de 30 de julio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

2. Queda derogado el Decreto 255/87, de 28 de octubre, de atribuciones de competencias en materia de personal de la Junta de Andalucía, en lo que se oponga a los preceptos del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de marzo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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