Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 4/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 23 de febrero de 1988, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares -modelo tipo- para la contratación de vehículos automóviles con destino a esta Consejería, mediante concurso.

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Ilmos. Sres.:

Ante las distintas necesidades que se vienen observando, se forma concreta, en las Delegaciones Provinciales de ésta Consejería de Economía y Fomento, como consecuencia de las difucultades mostradas para los desplazamientos del personal técnico adscrito a las mismas, es por lo que se hace imprescindible llevar a cabo la contratación de suministros mediante la adquisición de Vehículos Automóviles, que por sus características peculiares precisan una regulación específica, bien sea por sistema de adjudicación directa, bien sea por concurso, contemplada en el preceptivo Pliego de Cláusulas Adminsitrativas Particulares, que en su día regirá la contratación administrativa del mencionado suministro.

Por todo ello y visto el informe favorablemente por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, es por lo que vengo a aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se expresa:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINSITRATIVAS- MODELO TIPO- PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE VEHICULOS AUTOMOVILES CON DESTINO A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y FOMENTO, MEDIANTE CONCURSO

1.- NORMAS GENERALES.-

1.1. Es objeto del presente Pliego establecer las Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro, mediante Concurso, de un total de Vehículos Automóviles con destino a los Servicios de ésta Consejería de Economía y Fomento.

El presente concurso se regirá por las normas contenidas en éstos Pliegos y para lo no previsto en él, será de aplicación la ley de Contratos del Estado, Reglamento general de Contratación del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 931/1.986, de 2 de Mayo y Real Decreto 2528/1.986, de 28 de Noviembre, respectivamente, para la adaptación de la legislación de Contratos del Estado a las directivas de la Comunidad Económica Europea, y demás disposiciones concordantes.

1.2. El presupuesto total de la contratación se fija en la cantidad máxima de que se abonarán con cargo al concepto presupuestario de los presupuestos de la comunidad Autónoma de Andalucía.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo y de las instrucciones, pliegos ó normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la fabricación, entrega ó instalación del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y, deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

1.6. Tanto en las ofertas que formulen los empresarios, como en el precio de la adjudicación definitiva, se entenderán comprendidos además del precio del contrato, todos los impuestos, tasas y gravámenes de cualquier índole que graven los distintos conceptos.

A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), según determina el artículo 25 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 2028/1985 de

30 de Octubre.

1.7. Los precios de contratación de éste suministro no podrán ser objeto de revisión.

2.- PLAZO DE ENTREGA.-

El plazo de ejecución total del contrato será de contados a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato administrativo.

3.- PROPOSICIONES.-

3.1. Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y lacrados en el Registro General de la Consejería de Economía y Fomento, durante el plazo de VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición pero ésta pueda comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno en relación con el objeto del contrato.

3.3. En el sobre "A" que se subtitulará "Referencias", se incluirá la documentación señalada en la Cláusula 4 del presente Pliego.

3.4. En el sobre "B", que se subtitulará "Propuesta Económica", se incluirá proposición con arreglo a modelo, en la que el licitador concrete el tipo económico de la postura.

4.- DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA PROPOSICION.-

La personalidad de las empresas se acreditará ante la Administración del siguiente modo:

4.1. Si la empresa fuese persona jurídica mediante la presentación de la escritura de constitución ó modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Para las empresas individuales será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad ó el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Los que comparezcan ó firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán poder debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, éste poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

4.2. Reguardo acreditativo del depósito de la fianza provisional.

4.3. Justificación de la capacidad financiero-económica que podrá acreditarse mediante una ó varias de las referencias siguientes:

* Tratándose de Sociedades, mediante presentación de balances ó extractos de balances de la empresa, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los paises donde aquéllas se encuentren establecidas.

* Informes de Instituciones Financieras.

* Por una declaración sobre la cifra global de negocios, referente a los suministros, obtenidos de contratos realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.

* En el supuesto de que la empresa licitadora no estuviere por razones justificadas en condiciones de presentar las referencias antes señaladas, podrá probar su capacidad económico-financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.

4.4. Justificación de la capacidad técnica que se deberá acreditar en cada una de las siguientes formas:

* Por la relación de las principales entregas efectuadas en los tres últimos años, su importe, sus fechas y sus destinatarios públicos ó privados. Estas entregas se probarán en el supuesto de que el destinatario sea un ente público mediante certificación expedida por la autoridad competente, y si lo fuera una entidad privada, mediante una simple declaración expedida por la empresa suministradora.

* Descripción de la Red de Asistencia Técnica que poseen en el ámbito de la Comunidad autónoma andaluza.

4.5. Estudio sobre el coste de mantemiento de los vehículos en el plazo de CINCO AÑOS, una vez vencida la garantía.

4.6. Los licitadores podrán proponer sugerencias ó modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el pliego de Prescripciones Técnicas, puedan convenir a la mejor realización del objeto del concurso.

4.7. Los documentos anteriormente citados podrán presentarse originales ó mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticos, conforme a la legislación vigente.

4.8. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitacion, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a ésta Consejería.

5.- DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTES DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.-

Antes de la formalización del contrato, el adjundicatario deberá presentar la siguiente documentación:

5.1. Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal a su servicio, aportando certificado de la Tesorería de la Seguridad Social.

Acreditar estar al corriente en sus obligaciones Tributarias, de acuerdo con el art.2 del Real Decreto 1462/85 de 3 de Abril.

5.2. Justificantes del pago de los anuncios de licitación.

5.3. Reguardo acreditativo del ingreso del importe de la fianza definitiva.

5.4. Documento que justifique haber efectuado las declaraciones e ingresado las cantidades relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al de Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como haber presentado la Relación anual de Ingresos y Pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de Diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo de presentación reglamentario hubiere vencido durante los DOCE MESES inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

5.5. Justificación documental de que el firmante de la proposicion no se haya incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9. de la Ley de contratos del Estado y 23 de su Reglamento, con la modificación que introduce el Real Decreto Legislativo

931/1986, de 2 de Mayo y el Real Decreto 2528/1.986, de 28 de Noviembre, así como de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1.984, de 23 de Abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza (Art.9.6. L.C.E.) ni en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios podrá acreditarse mediante testimonio judicial ó certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituído por una Declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.

Para los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la ley de Contratos del Estado (art.99 bis y 99 ter, según redacción del real Decreto Legislativo 931/1.986, de 2 de Mayo), así como acreditar su inscripcion en un Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas.

6.- FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.-

6.1. Será requisito necesario para participar en la licitación, acreditar la consignación previa de una garantía provisional ascendente al DOS POR CIENTO (2%) del presupuesto fijado en el epígrafe 1.2. del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La fianza definitiva que deberá acreditarse como trámite previo a la formalización del contrato se fija en el CUATRO POR CIENTO (4%) de dicho presupuesto.

La garantía se constituirá en las Cajas de Depósitos Central ó Provinciales de la Junta de Andalucía, por cualquiera de los medios que regula el artículo 340 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado.

En el supuesto de aval se exigirá el previo bastante o por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía de los poderes de los apoderados de la entidad avalante.

6.2. Quedará sin efecto la adjudicación si dentro de los VEINTICINCO DIAS siguientes a contar desde la fecha de adjudicación, el adjudicatario no acreditase la constitucion de la fianza definitiva.

6.3. En el documento administrativo en que se formalice el contrato de suministro se hará constar la constitución de la fianza definitiva, reseñandose a tal efecto el correspondiente resguardo.

6.4. Si alguna indemnización ó penalidad se hiciere efectiva con cargo a la fianza definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los VEINTICINCO DIAS siguientes a aquél en que se hiciere efectiva la indemnización ó penalidad.

6.5. Igualmente se procederá en los casos de amortización total ó parcial, ó disminución del valor de los títulos en que se hubiere constituido la fianza.

6.6. La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar una vez concluído el plazo de garantía contractual, que se fija en UN AÑO a partir de la recepción provisional.

7.- BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LA ADJUDICACION DEL CONCURSO.-

7.1. La apertura de Pliegos se celebrará en la Sala de Juntas de la Consejería de Economía y Fomento a las DOCE HORAS del día siguiente hábil en que termine el plazo de VEINTE DIAS asimismo hábiles, señalados para la presentación de proposiciones.

7.2. La Mesa de Contratación estará formada necesariamente por un representante del Gabinete Jurídico y un Delegado de la Intervención General.

7.3. Reunida la Mesa de Contratación, dará comienzo el acto del Concurso procediéndose a la apertura del sobre "A", calificando los documentos aportados. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente un plazo no superior a TRES DIAS para que el licitado subsane el error. El Presidente de la mesa notificará públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura del sobre "B" que contiene la proposición económica.

7.4. La Mesa elevará las proposiciones con el Acta y las observaciones que estime convenientes a la Autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

7.5. La Administración tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

El órgano de contratación dictará Resolución de adjudicación definitiva que será notificada directamente al adjudicatario y se publicará en el BOE Y BOJA en los casos previstos en el art. 119 del R.G.C.E.

8.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-

El adjudicatario y la Junta de Andalucía, representada por el Consejero de Economía y Fomento deberán formalizar el contrato de suministro en el plazo de TREINTA DIAS (30) desde la fecha de la adjudicación mediante documento administrativo. Previamente deberá presentar el adjudicatario la documentación exigida en la Cláusula Quinta de los presente Pliegos.

9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-

9.1. Los vehículos deberán entregarse matriculados en las localidades señaladas en el objeto del contrato que regula el presente Pliego y que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

9.2. El adjudicatario a contar desde el día siguiente al de la adjudicación se obliga:

9.2.1. A constituir una fianza del CUATRO POR CIENTO (4%) del presupuesto del suminsitro en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 350 del Reglamento General de Contratación del Estado a disposición del órgano contratante.

9.2.2. A satisfacer los gastos de formalización del contrato, si los hubiere, los de materiales, los de personal, los de entrega, los de transporte, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el período de garantía.

10.- PAGOS.-

10.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades mediante acto formal y positivo, que se expresará en acta extendida por la Comisión receptora.

10.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, a la que se acompañará carpeta resúmen, copia de la Resolución de adjudicación. Acta de Recepción, copia del contrato y fotocopia del depósito de la fianza.

11.- PENALIDADES.-

11.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de fianza ó por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios.

11.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios ó defectos en el suministros, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la resposición de los bienes inadecuados ó la reparación de los mismos.

Durante el plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oido y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Administración estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento General de Contratación del Estado.

12.- CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL CONTRATO

12.1. El contrato de suministro se resolverá si se diere alguna de las causas que a tal efecto prevé el artículo 273 del Reglamento General de Contratación del Estado.

12.2. Se resolverá asimismo el contrato de suministro, si el adjudicatario no hubiere acreditado la reposición de la fianza dentro del plazo de VEINTICINCO DIAS a contar desde la fecha en que se hubiere producido merma.

12.3. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento ó el defectuoso cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudictario, se harán efectivas, en cuanto no alcanzare la fianza para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio del interesado.

13.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.-

13.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente odrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley de contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

13.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación modificación resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fín a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a la vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Ilmos.Sres. Viceconsejero de Economía y Fomento; Director General de Turismo; Director General de Comercio y Artesanía; Director General de Industria, Energía y Minas; Director General de Cooperación Económica; Secretario General Técnico; Secretario General de Economía.

Sevilla, 23 de febrero de 1988

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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