Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

DECRETO 290/1987, de 9 de diciembre, por el que se hace extensivo el régimen de adquisición centralizada al papel y carpetas de archivo.

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Por Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto

381

1986, de 3 de diciembre, se creó la Comisión Central de Compras, cuyo objetivo principal es la adquisición en régimen centralizado de los bienes inventariables relacionados en el anexo de dicha disposición. La experiencia alcanzada con la aplicación de este sistema ha permitido constatar que al representar el suministro de este material un elevado volumen con un alto presupuesto a nivel de toda la Junta de Andalucía y Organísmos Autónomos, los precios de adquisición conseguidos han sido favorables en relación con las normales del mercado, consecuencia ésta que difícilmente sería alcanzable si las compras se canalizaran independeintemente a través de los diferentes órganos de contratación. Siguiente, pues, este criterio de economía en los precios derivados del alto volumen de adquisición se ha estimado conveniente hacear extensivo al papel y carpetas de archivo, material de naturaleza no inventariable, el régimen centralizado aplicado a los bienes inventariables recogidos en el Decreto 328/1984, de 26 de diciembre antes mencionado. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 1987.

DISPONGO:

Artículo primero. Hacer extensivo al papel y carpetas de archivo el régimen de adquisición centralizada establecido en el Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, modificado por Decreto 381

1986, por el que se crea la

Comisión Central de Compras, fijándose como procedimiento a seguir para dicha adquisición el concurso de determinación de tipo cuya tramitación se realizará por la indicada Comisión de Compras, correspondiendo su resolución al Consejero de Hacienda.

Artículo segundo. Las contrataciones que las Consejerías y Organísmos Autónomos efectúen en virtud del concurso de determinación de tipo, se tramitarán de forma directa por el procedimiento establecido en los artículos 245 y 247, apartado 6, del Reglamento General de Contratación del Estado.

Artículo tercero. Este régimen de adquisición centralizada será de aplicación a toda la Junta de Andalucía y los Organísmos Autónomos dependientes de ella.

DISPOSICION TRANSITORIA

El material que no sea objeto de concurso de determinación de tipo y hasta tanto no sea sometido a este régimen especial, podrá ser adquirido en la misma forma y por los procedimientos seguidos hasta la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda.

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