Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 18 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, tomado los días 6 de julio, 16 de octubre y 3 de diciembre de 1987.

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Visto los Acuerdos de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, tomado los días 6 de julio, 16 de octubre y 3 de diciembre de 1987, sobre indemnizaciones por traslados, Licencia o Permiso por Asuntos Particulares,y Turno de Ascenso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo , del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción de los Acuerdos de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía tomados los días 6 de julio, 16 de octubre y 3 de diciembre de 1987, con notificación a dicha Comisión del asiento registral practicado.

Segundo. Remitir la certificación de dichos Acuerdos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de la citada Certificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1987.- El Director General, Faustino Díaz Fernández.

ANEXO

D. Rafael Guisado Rufino, Secretario de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía. Certifico: Que en la reunión celebrada por dicha Comisión el pasado día

6 de julio de 1987 y en el punto 5{ de su Orden del día, se adoptó el Acuerdo que literalmente dice así:

"Los gastos de desplazamientos o indemnizaciones por traslados del personal al que se refiere el art. 25-10, serán abonados por la Delegación Provincial a la que corresponda. Y para que conste y surta sus efectos, firmo la presente en Sevilla, a treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. D. Rafael Guisado Rufino, Secretario de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía. Certifico: que en la reunión celebrada por dicha Comisión el pasado día

16 de octubre de 1987 y en el punto 3{ de su Orden del Día, se adoptó el Acuerdo que literalmente sigue así:

"Con respecto a los seis días de Licencia o Permiso por Asuntos Particulares, equivalentes a los seis días Moscoso de los Funcionarios, se adoptó el Acuerdo de que dichos seis días se computarán como días trabajados".

Y para que conste y surta sus efectos, firmo la presente en Sevilla, a treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

D. Rafael Guisado Rufino, Secretario de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía. Certifico: Que en la reunión celebrada por la citada Comisión el día 3 de diciembre de 1987, se ha adoptado el Acuerdo de modificar el Art. 8{, apartado B, párrafo 3{, que quedará redactado de la siguiente forma:

3. Turno de Ascenso: Resuelto el Concurso de Traslado, las plazas vacantes resultantes se sacarán a Concurso de Méritos. Podrán presentarse los trabajadores de cualquier Grupo y Categoría, siempre que tengan la titulación o condiciones requeridas para el puesto, la puntuación final obtenida por cada concursante será la suma de los puntos obtenidos por Baremo, más los conseguidos en la prueba de aptitud, en los casos que determinen las Bases de Convocatoria. La Comisión de Interpretación y Vigilancia elaborará los Baremos y pruebas a efectuar, en su caso. En todos los Concursos, tanto de Traslados como de Ascensos, se nombrará un Tribunal compuesto por el Secretario General para la Función Pública, o persona en quien delegue como Presidente, y ocho vocales, cuatro de ellos designados por la Junta de Andalucía y cuatro por los representantes de los trabajadores, todos ellos con el adecuado nivel profesional.

En ningún caso podrá producirse ascenso de Grupo por el mero transcurso del tiempo de Servicio.

Y para que conste y surta sus efectos, firma la presente en Sevilla a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

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