Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 8/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de febrero de 1988, de la Dirección General de la Juventud, por la que se establece el régimen de ofertas concertadas en instalaciones juveniles (albergues, albergues-residencias y campamentos) dependientes de la Consejería, para 1988.

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Siendo las Instalaciones Juveniles un instrumento al servicio de los jóvenes, la Dirección General de Juventud, por la presente Resolución, tiene como objetivo la regulación del régimen de utilización de las mismas por aquellas asociaciones juveniles o entidades públicas o privadas que la requieran con la finalidad de desarrollar actividades dirigidas a la juventud en la Red Andaluza de Instalaciones Juveniles, bajo la denominación de Ofertas Concertadas.

Este Centro Directivo, en cumplimiento de su política de juventud amplía el régimen de ofertas concertadas a todo el año, posibilitando, de esta forma, el uso de las instalaciones por todos los jóvenes, en aras de un mejor y más amplio servicio público, actuación que se realiza en desarrollo del programa Andalucía Joven en el Area de Promoción Cultural ocio y tiempo libre.

Por la Disposición Final primera de la Orden de 10 de julio de 1987 de la Consejería de Cultura, por la que se regula el funcionamiento y las normas de utilización de las Instalaciones Juveniles, se faculta a la Dirección General de Juventud para desarrollar anualmente las normas de utilización en régimen de ofertas concertadas para la temporada estival. A tal fin vengo a resolver:

PRIMERO:

1. En campaña estival.

La Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura oferta el uso de las plazas de todas las instalaciones (a saber: Albergues, Albergues-Residencias y Campamentos) dependientes de dicha Consejería, con excepción de aquéllas que han de ser reservadas, en cumplimiento de los artículos 3 y 4 respectivamente, de la Orden de 10 de julio de 1987, para garantizar la utilización por alberguista, así como las que se reserve la propia Dirección General de Juventud para el desarrollo de las actividades que organice con los jóvenes.

La campaña estival de la Dirección General de Juventud comprende el período de tiempo que va desde el 1 de julio al 15 de septiembre. En este período las instalaciones se utilizarán preferentemente por quincenas naturales (14 pernoctaciones). Se reservará para los turnos de promoción de la Dirección General de Juventud de 15 de julio a 15 de agosto. 2. Para el resto del año.

En la utilización de las instalaciones juveniles se observarán las reservas indicadas en el punto primero del presente apartado, incluyendo las plazas ocupadas en los Albergues-Residencia cuando éstos funcionen en la modalidad de Residencia, en virtud del artículo 9 punto 1 b), de la Orden de 10 de julio de 1987.

SEGUNDO: SERVICIOS QUE SE PRESTAN

1. Uso del Albergue, Albergue-Residencia o Campamento. 2. Uso del material (excepto el correspondiente a las actividades específicas), incluyendo en su caso: la instalación sobre el terreno de acampada (tiendas, colchonetas, rejillas y mantas), así como el consumo de agua, gas y electricidad.

3. La alimentación.

4. Gerencia.

5. Personal de Servicio.

TERCERO: PROCEDIMIENTO DE RESERVAS Y ADJUDICACION DE PLAZAS

1. Plazos:

1º) Para la solicitud del uso de las instalaciones en el período de campaña estival se establecen los siguientes plazos: A) Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con la tramitación que se establece en el punto 4 del presente apartado, hasta el 30 de marzo inclusive.

B) La Dirección General de Juventud notificará a las entidades solicitantes la resolución adoptada antes del 30 de abril. C) Transcurridos los plazos indicados, las instalaciones que queden disponibles se reservarán, por las Delegaciones Provinciales, a quienes las demanden, debiendo comunicar con carácter urgente dichas reservas a la Dirección General de Juventud.

2º) Para el resto del año, la reserva se hará directamente en la propia instalación con una antelación mínima de 30 días, correspondiendo al Director de la instalación la notificación de la resolución adoptada en los diez días siguientes a la recepción de la solicitud.

2. Criterio de Selección.

Para la adjudicación de las instalaciones se establecen los siguientes criterios:

A) Las solicitudes de las Asociaciones juveniles legalmente reconocidas y censadas en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. B) Las solicitudes de entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuyas actividades se dirijan a los jóvenes entre las que tendrán preferencia las que se dirijan a jóvenes andaluces.

C) Las solicitudes de comunidades de andaluces residentes en el territorio nacional o extranjero.

D) Las solicitudes que provengan de Convenio con la Administración Central u otras Comunidades Autónomas, en base a una relación de reciprocidad. Dentro de cada grupo tendrán prioridad las entidades que hayan solicitado mayor número de plazas o que subvencionen el total o parte de la cuota de los participantes.

E) Ninguna entidad podrá utilizar la misma instalación más de un turno si en el momento de la adjudicación hay otras peticiones.

3. No se aceptarán peticiones cuyas cuotas de los participantes excedan la cuantía de los precios establecidos a las entidades según el Anexo III de esta Resolución.

4. Tramitación.

1º. En campaña estival:

A) Las solicitudes deberán formalizarse en el impreso reseñado en el Anexo II, acompañado de los horarios, las actividades a desarrollar, el personal educador y titulación de cada uno de ellos así como la cuota a pagar por los jóvenes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud de la Consejería de Cultura.

B) Se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Cultura o la Dirección General de Juventud por cualquiera de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los plazos previstos para ello en la presente Resolución.

2º. Resto del año:

Siguiendo el procedimiento establecido para el período estival, el lugar de remisión de las solicitudes serán las propias instalaciones, en los plazos establecidos para ello en la presente Resolución.

CUARTO: AUTORIZACION DE USO

1. La Consejería de Cultura regulará las condiciones de uso de las distintas instalaciones que deberán ser aceptadas por las entidades beneficiarias mediante la suscripción de un documento de Autorización de Uso en el que aquellas condiciones aparezcan detalladas.

2. Procedimiento de pago:

1º) Campaña estival:

A) A la suscripción del documento de Autorización de Uso de la instalación, las entidades beneficiarias abonarán el 30% del importe total del precio establecido en concepto de reserva, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción del escrito de adjudicación de la instalación solicitada. Transcurrido el plazo sin haber cumplido los requisitos de abono de reserva y formalización del documento de Autorización de Uso, quedará desestimada la solicitud, pudiéndose adjudicar el uso de la instalación a otros peticionarios. B) La Autorización de uso, debidamente cumplimentada por la entidad y aceptando las condiciones, se remitirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura dentro del plazo anteriormente señalado, adjuntando el justificante de haber ingresado el 30% del importe total del precio, en concepto de reserva. Esta reserva se estimará como pago a cuenta del total de los servicios. Si el peticionario anulase la reserva de utilización de la instalación, perderá el importe de la misma en concepto de indemnización.

C) El 70% restante del importe total deberá abonarse, al menos, 30 días antes del comienzo de la actividad, confirmando el número de plazas solicitadas y no teniendo derecho a ningún tipo de compensación si el número de usuarios al inicio de la actividad es menor del solicitado. 2º) Resto del año:

El procedimiento será el establecido para la campaña estival salvo el ingreso del 70%, que podrá efectuarse hasta el momento de la incorporación a la instalación.

El ingreso se efectuará en la Cuenta Restringida de Hacienda para la recaudación de tasas y otros ingresos, en cualquier entidad bancaria a nombre de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, indicándose fecha de turno, instalación y nombre de la entidad.

QUINTO

Los precios establecidos para 1988 serán los que se especifican en el Anexo III de la presente Resolución.

SEXTO

La responsabilidad derivada de los actos o hechos no relacionados con los servicios prestados por la Consejería de Cultura, recaerá individual o colectivamente sobre las personas físicas o jurídicas que los ejecutasen. Cualquier desperfecto en las instalaciones o bienes será valorado por la Dirección de la instalación, estando el usuario obligado a reponerlo de forma inmediata.

DISPOSICION TRANSITORIA

Serán de aplicación a las instalaciones juveniles la Orden de 10 de julio de 1987 de la Consejería de Cultura, así como las normas de carácter interno que rigen en cada instalación, estas últimas hasta tanto sean aprobadas los Reglamento de Régimen General e Interno de las Instalaciones.

Sevilla, 19 de febrero de 1988.- El Director General, Alfonso Sevillano García.

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