Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 8/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 11 de enero de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen normas para el despacho y balizamiento de artes que permanecen calados en la mar.

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El proceso de reconversión de la flota pesquera andaluza de bajura desarrollado al amparo del Decreto 280/1986, de 8 de octubre, ha supuesto una disminución del esfuerzo pesquero ejercido con artes de pesca de arrastre y de rastro, y el incremento del número de embarcaciones dedicadas a modalidades de pesca consideradas como protegidas, en cumplimiento de uno de los objetivos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en materia de protección de los caladeros consistentes en la adaptación de la flota a las exigencias de los recursos. Este importante incremento de las modalidades de pesca consideradas como protegidas, obliga, a su vez, a adoptar un conjunto de medidas con la finalidad de ordenar el caladero, el colectivo de embarcaciones y el ejercicio de la pesca, medidas que actualmente se encuentran en estudio. Sin embargo, como primera medida, se hace urgente regular el despacho de embarcaciones que vayan a ejercer estas modalidades de forma alternada, así como el balizamiento de sus artes, en orden a evitar el ejercicio de la actividad por embarcaciones no autorizadas o con artes no reglamentarias.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General en materia de pesca en aguas interiores en lo referente a las modalidades de palangre y trasmallo y en materia de marisqueo en lo referente a nasas y alcatruces, he tenido a bien

D I S P O N E R:

Artículo primero: Las actividades de pesca con artes de trasmallo tradicional, palangre de superficie, alcatruces y nasas, consideradas como artes protegidas en el Decreto 280/86, podrán ser alternadas por las embarcaciones autorizadas para ello, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo segundo: Será condición indispensable para el ejercicio de la pesca con estas artes el previo despacho de la embarcación con indicación de la modalidad a la que va a dedicarse, no pudiendo ser despachadas, para más de una modalidad de pesca.

Artículo tercero: Cuando una embarcación vaya a dedicarse a una modalidad de pesca de entre las protegidas, distinta de la que figure en su despacho, habrá de solicitar ante la Autoridad Competente en el litoral, el cambio de despacho, que le será concedido sin la previa autorización de la Dirección General de Pesca. No obstante lo anterior, a fin de conocer y controlar el esfuerzo a que es sometido el caladero, dicha Autoridad informará a la Dirección General de Pesca acerca de las variaciones que se produzcan, reservándose la facultad de restringir la dedicación a algunas de estas modalidades, cuando las circunstancias de los caladeros lo aconsejen.

Artículo cuarto: Mientras no se confeccione la lista de embarcaciones a que se refiere el artículo primero, podrán ser autorizadas en la forma establecida en los artículos anteriores, aquellas embarcaciones que hasta la fecha hayan venido dedicándose de forma alternativa, al ejercicio de la actividad pesquera en las modalidades protegidas, y no se encuentren incluidas en otros censos que específicamente así lo establezcan.

Artículo quinto: Las artes de trasmallo tradicional, palangre, alcatruces y nasas, y en general, las que permanezcan caladas en la mar, deberán estar convenientemente balizadas, siendo obligatorio hacer constar en la baliza la matrícula de la embarcación a la que pertenecen.

Artículo sexto: El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será considerada como una infracción a un precepto técnico marítimo-pesquero sancionable, con arreglo a lo establecido en la Ley

53/82, de 13 de julio (BOE no 181 de 30.7.82).

Artículo séptimo: La presente Resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

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