Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 11/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de febrero de 1988, por la que se aprueban los presupuestos ordinarios y de servicios especiales de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

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Ilmo. Sr.:

Por la Comisión Coordinadora de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, creada por Decreto 273/1983 de 28 de diciembre, y una vez elaborados por las respectivas Juntas de Gobierno, se remiten los presupuestos ordinarios para el ejercicio de 1988 de las Cámaras de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Sevilla, Ubeda, y los presupuestos de Servicios especiales para el mismo ejercicio de las Cámaras de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Linares, Málaga y Sevilla, al objeto de su aprobación.

En la documentación aportada resulta que los presupuestos aparecen nivelados en ingresos y gastos.

Los ingresos que se recogen en los presupuestos de Servicios Especiales están constituidos por cuotas y derechos debidamente autorizados y los ingresos que se incluyen en los presupuestos ordinarios, al haberse suprimido por el artículo 109, apartado tres, de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, la exacción "cuota de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana", tasa 25.04, están constituidas, por las cuotas obligatorias que se regulan en las normas contenidas en aquéllos y que a continuación se expresan:

"1a. Las cuotas Obligatorias que conforme a lo establecido en el vigente Reglamento de 2 de junio de 1977, la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de..., fija en éste su Presupuesto Ordinario de 1988, para el sostenimiento de dicha Corporación, se regularán por la presente normativa.

2a. Vendrán obligados al pago de las referidas Cuotas Obligatorias y por cada una de sus fincas, los propietarios cuyas fincas urbanas se encuentren enclavadas dentro del ámbito territorial de esta Corporación.

3a. La Cuota Obligatoria, será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral, asignado a cada finca, el 0.05 por ciento de dicho valor, con un límite máximo anual por finca de 2.500 ptas. y un mínimo de 200 ptas.

4a. La Cámara podrá eximir del pago de la Cuota Obligatoria, a los propietarios de aquellas fincas urbanas que tengan asignado un valor catastral inferior a 200.000 ptas.

5a. El procedimiento para el cobro de las Cuotas Obligatorias, se iniciará mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y el período de cobro en voluntaria, tendrá una duración de dos meses. Finalizado el período voluntario, se podrá utilizar la vía de apremio, de conformidad con el Estatuto de Recaudación".

Igualmente, se observa que las cantidades con que están dotados los diversos capítulos y conceptos en el Estado de Gastos son adecuados a la finalidad a que se destinan.

En la tramitación de los expedientes se ha cumplido lo dispuesto en el Decreto 1649/1977, de 2 de junio, que aprueba el Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones aplicables en la materia.

En su virtud, a la vista del informe favorable de la Comisión Coordinadora de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 del citado Decreto 1649/1977, de 2 de junio y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se aprueban los presupuestos ordinarios para el ejercicio de

1988 de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Sevilla y Ubeda y los presupuestos de servicios especiales para el mismo ejercicio de las Cámaras de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Linares, Málaga, Sevilla y Ubeda.

Segundo. la ejecución de los presupuestos quedará condicionada a que los gastos presupuestados se correspondan con la efectiva recaudación de los ingresos previstos.

Tercero. Las determinaciones económicas que se recogen en los presupuestos aprobados por la presente Orden extenderán su vigencia a todo el año natural de 1988.

Cuarto. Los gastos que se hayan autorizado con cargo a los créditos de los presupuestos prorrogados se imputarán a los créditos de los presupuestos aprobados por la presente Orden. Caso de que en los presupuestos prorrogados no existiese el mismo concepto que en los presupuestos de 1988, o resultase insuficiente, la Junta de Gobierno de cada Cámara determinará el concepto presupuestario al que deba imputarse el gasto autorizado.

Quinto. Los ejemplares de los presupuestos que se aprueban, se remitirán a las respectivas Cámaras debidamente diligenciados.

Sexto. Se autoriza al Viceconsejero para dictar las disposiciones y realizar los actos que sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 29 de febrero de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes

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