Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 15/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 1 de marzo de 1988, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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El Decreto 255/1987, de 28 de octubre, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos cinco, seis y siete de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuyó las competencias en materia de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, a diversos órganos directivos de la misma, concretando así las atribuciones del Consejero de Gobernación, de los Consejeros y Directores o Presidentes de Organismos Autónomos y de los órganos especializados de la Consejería de Gobernación. Por otra parte, la política de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, aconseja que determinadas decisiones en materia de personal puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47, apartado

1 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7, apartado 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y artículo 4.2 del Decreto 255/1987 de 28 de octubre.

HE RESUELTO

Artículo Primero. Se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Medio Ambiente, en relación con el personal destinado en este Organismo Autónomo, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Organismo.

d) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre.

f) Las propuestas a la Consejería de Gobernación, sobre la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

g) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas. h) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

j) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Agencia.

Artículo Segundo. Se delegan en el Secretario General de la Agencia de Medio Ambiente en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales las siguientes competencias:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

c) La autorización del período anual de vacaciones. d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma. e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

g) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

h) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia. i) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

j) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

k) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la excedencia forzosa.

Artículo Tercero. Se delegan en los Directores Provinciales en relación con el personal destinado en los Servicios Periféricos las siguientes competencias:

a) La incoación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas leves.

b) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma. e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

g) El nombramiento de funcionarios interinos así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

h) La concesión de autorizaciones respecto de deber de residencia. i) El reconocimiento de trienios servicios prestados a la Administración.

j) Proponer las resoluciones que proceden sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

k) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física, así como la excedencia forzosa.

Artículo Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 9/1986, de

5 de febrero, Orden de 25 de abril de 1986 que lo desarrolla y en el Decreto 256/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran en los Delegados de Gobernación determinadas competencias en materia de personal, las resoluciones adoptadas por los Directores Provinciales a que se refieren los apartados (a, b, d, f, g, i y k), del artículo anterior, serán comunicadas a la Secretaría General de la Agencia, mediante copia de la Resolución.

Artículo Quinto. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones de los Directores Provinciales en orden a la dirección y jefatura inmediata del personal.

Artículo Sexto. El Director en la Agencia podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo Séptimo. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentran en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Resolución serán resueltos con arreglo a los procedimientos vigentes a la fecha de dicha entrada en vigor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 1º de la Resolución de 3 de junio de 1987, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se delegan ciertas funciones en los Directores Provinciales.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1988. El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

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