Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 18/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 8 de marzo de 1988, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación de obras mediante el sistema de concurso por el procedimiento abierto, sin trámite de admisión previa y por el procedimiento restringido, indistintamente.

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Con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de obras mediante el sistema de concurso por el procedimiento abierto sin trámite de admisión previa y por el procedimiento restringido, indistintamente, emitido informe favorable por el Asesor Técnico de Recursos de esta Consejería con la fecha 3 de marzo de 1988 en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 y la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Primero: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, Modelo Tipo, para la contratación de obras mediante el sistema de concurso por el procedimiento abierto sin trámite de admisión previa y por el procedimiento restringido, indistintamente, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Orden no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Tercera. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 1988

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo tipo para la contratación de obras mediante el sistema de concurso por el procedimiento abierto sin trámite de admisión previa y por el procedimiento restringido, indistintamente.

1. Objeto.

2. Régimen jurídico.

3. Presupuesto del contrato.

Ñ4. Plazo de ejecución.

5. Forma de adjudicación, capacidad y clasificación. 6. Fianza provisional.

7. Presentación de ofertas y contenido de las proposiciones. 8. Adjudicación mediante procedimiento abierto. 9. Adjudicación mediante procedimiento licitatorio restringido. 10. Criterios de adjudicación.

11. Documentación.

12. Fianza definitiva.

13. Documento de formalización.

14. Abonos al contratista.

15. Obligaciones del contratista.

16. Gastos exigibles al contratista.

17. Impuesto.

18. Revisión de precios.

19. Dirección de las obras.

20. Comprobación del replanteo.

21. Programa de trabajo.

22. Señalización de las obras.

23. Modificaciones de obras.

24. Suspensión de las obras.

25. Recepción y liquidaciones.

26. Plazo de garantía.

27. Prerrogativas de la Admón. y jurisdicción competente.

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto.

El objeto del presente Pliego es la ejecución de las obras que comprende el proyecto al que se hace referencia en el Cuadro de Características o de Prescripciones.

Los planes, pliegos de prescripciones técnicas y cuadro de precios del proyecto revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del contrato.

2. Régimen Jurídico.

2.1. Régimen Jurídico. El contrato se regirá por lo establecido en este pliego y para lo no previsto en él será de aplicación la vigente Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, Ley

5/1983, de 29 de junio, y Real Decreto Legislativo 9331/1986 de 2 de mayo; así como el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto

3410/75, de 25 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2528/1986, de

28 de noviembre; el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre y demás disposiciones de aplicación.

2.2. En caso de transacción o arbitraje, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.3. En el supuesto de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los restantes documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Contratista de su cumplimiento.

3. Presupuesto del Contrato.

3.1. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, con aplicación del coeficiente de adjudicación resultante. 3.2. Si el presupuesto de las obras se distribuyese en varias anualidades, éstas sólo serán revisables en los supuestos de modificación previstos en el Reglamento General de Contratación.

3.3. Se han cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago de las obras objeto de este contrato, figurando consignado su importe en el concepto que se indica en el cuadro de especificaciones técnicas, o de características.

3.4. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.

4. Plazo de ejecución.

4.1. El plazo de ejecución de las obras será el señalado en el Cuadrado de Especificaciones que se adjunta a este Pliego, y su cómputo se iniciará a partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo, salvo que surgieran causas que impidan o demoren su comienzo.

4.2. Los plazos parciales en que se divida la ejecución de las obras se determinarán en el Programa de Trabajo.

La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigibles en la normativa contractual.

II ADJUDICACION DEL CONTRATO

5. Forma de adjudicación, capacidad y clasificación.

5.1. La adjudicación de la presente obra se realizará por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo

35 nº de la Ley de Contratos del Estado y 113 nº del Reglamento General para su aplicación, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo

93/86, de 2 de mayo, y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre respectivamente.

El procedimiento de adjudicación será el señalado en el cuadro de especificaciones regulándose alternativamente por las bases 8 y 9 según el órgano de contratación haya acordado la litación por el procedimiento abierto o restringido, respectivamente.

5.2. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obra no estén comprendidos en alguna de las circunstancias señaladas en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento.

5.3. Clasificación del Contratista. A este contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y concordantes de su Reglamento, a cuyo efecto el contratista deberá ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro de especificaciones.

En el supuesto de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea será suficiente que acrediten su capacidad financiera, económica y técnica aportando la documentación exigida en los epígrafes 7.2.2.1 y 7.2.2.2. del presente Pliego, tanto en el caso del procedimiento abierto como en el restringido.

6. Fianza provisional.

6.1. Para poder optar a la licitación los licitadores habrán de presentar una fianza provisional en cuantía señalada en el Cuadro de características que se adjunta a este Pliego como modelo nº 2. La fianza se constituirá en metálico o en títulos de la Deuda Pública, en la Caja de Depósitos Central o Provinciales de la Comunidad Autónoma creadas por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

6.2. También será admitida la fianza mediante aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de mayo de

1986. Las entidades que podrán prestar este aval serán las numeradas en el artículo 370 del Reglamento General de Contratación, y para su expedición habrán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 371 y siguientes del aludido Reglamento.

De conformidad con el Real Decreto 1883/79, de 1 de junio, quedan dispensados de la obligación de constituir esta fianza provisional, los contratistas que acrediten la clasificación requerida para concurrir a la licitación, siempre con la reserva establecida en el artículo 2º de dicho Real Decreto.

7. Presentación de ofertas y contenidas de las proposiciones. 7.1. La presentación de proposiciones por parte del licitador supone la aceptación plena de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas para contratar con la administración, y se efectuarán durante el plazo que con tal fin se indique en el anuncio de la licitación, en la forma y con el contenido que se señala en los apartados siguientes:

7.2. Las proposiciones constarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se indicará su respectivo contenido y el nombre de aquél.

7.2.1. Sobre número uno.

Título: Documentación administrativa.

Contenido:

a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario, mediante la presentación, si la empresa fuese persona jurídica, de la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, en el supuesto de empresas individuales, testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. b) Cuando dos o más personas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada una de ellas y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la administración.

c) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

d) Documento justificativo de haber constituido la fianza provisional, indicada en el Cuadro de especificaciones.

e) Certificado de clasificación, expedido por el Reglamento Oficial de Contratos del Ministerio de Industria y Energía a testimonio notarial del mismo, de estar clasificados en los grupos y subgrupos que se especifican en el Cuadro de características técnicas, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Este certificado se sustituirá en caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la CEE por las certificaciones que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, a que hace referencia la base 5.3., 2º párrafo del presente Pliego, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional.

El certificado de clasificación en los términos indicados eximirá a los licitadores de acompañar con sus proposiciones, los documentos acreditativos de su personalidad que se mencionan en el apartado a) del epígrafe 7.2.1.

f) Declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en el epígrafe 11 apartado a), b), e) f) y g).

7.2.2. Sobre número dos.

Título: Referencias económicas y técnicas.

Contenido:

7.2.2.1. Justificación de la capacidad económica-financiera. Podrá acreditarse por alguna de las siguientes referencias. a) Informes de instituciones financieras.

b) Tratándose de Sociedades, presentación de balance o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde aquéllas se encuentren establecidas. c) Una declaración concerniente a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

Si por razones justificadas el empresario no puede facilitar las referencias anteriores, podrá acreditar su capacidad económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.

7.2.2.2. Justificación de la capacidad técnica. Podrá realizarse con los siguientes medios:

a) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la Empresa y en particular de los responsables de la obra. b) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañados de certificados de buena ejecución para las más importantes.

c) Declaración indican la maquina, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de la obra.

d) Declaración indicado los efectivos personales medios anuales de la Empresa y la importancia de sus equipos durante los tres últimos años. e) Declaración indicado los técnicos y los órganos técnicos estén o no integrados en la Empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de la obra.

f) Plan de obras que comprenderá una menoría explicativa de desarrollo previsto de los trabajos, plazo total en el que se compromete a terminar las obras y plazos parciales de fechas de terminación de las distintas clases de obras o etapas en que se subdivida a obra total así como importe en pesetas a precios de proyecto, de la obra a realizar que ha de ser compatible con las anualidades fijadas.

7.2.2.3. Los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica exigidos anteriormente se entenderán justificados respecto de los empresarios españoles con la presentación de la clasificación de contratista, en la forma señalada en el epígrafe 7.2.1., apartado e), excepto en lo referente al Plan de Obras, al que se refiere el apartado f) del epígrafe 7.2.2.2. que habrá de ser aportado igualmente por dichos empresarios.

7.2.3. Sobre número tres.

Título: Proposición económica.

Contenido:

Proposición económica formulada estrictamente, conforme al modelo que figura en el anexo de este Pliego. La proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellos que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente la que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

8. Adjudicación mediante procedimiento abierto.

La mesa de Contratación el día y hora señalados para la apertura de los Pliegos en el anuncio de la licitación, calificará los documentos presentados y procederá a continuación en acto público a la apertura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos, elevándolas, con el acta y las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación para que resuelva sobre la adjudicación del contrato. Este tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

9. Adjudicación mediante procedimiento licitatorio restringido. En el supuesto de que el Organo de Contratación acordase la convocatoria de la licitación mediante el procedimiento restringido, el proceso de adjudicación se desarrollará en dos fases: una primera de selección de empresas, que reúnan los requisitos mínimos fijados en los Pliegos de Condiciones para optar a la adjudicación, y otra en la que se designe la empresa adjudicataria del contrato.

9.1. Primera fase: Las actuaciones que corresponden a esta primera fase son loas siguientes:

9.1.1. Durante el plazo que como máximo se señale en el anuncio de la licitación , publicado en Diario Oficio de las Comunidades Europeas, y que será como mínimo de 21 días naturales desde la fecha de envio del anuncio al citado Diario, se podrán formular solicitudes de participación por las empresas interesadas en ello.

El Organo de Contratación examinará las solicitudes recibidas y la documentación aportada por los solicitantes, procediéndose en un plazo no superior a seis días, desde la fecha de terminación del período de presentación de aquéllas, a dictarse por el Organo del Contratación la resolución en la que conste la admisión y rechazo, en su caso, de las empresas solicitantes.

Dicha resolución, que será motivada, se notificará a las empresas rechazadas, quiénes podrán interponer reclamación en el plazo de quince días a los efectos de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

9.1.2. La documentación que los solicitantes deberán aportar será la señalada en los apartados a), b), c), e) y f), del epígrafe 7.2.1. y la incluida en los epígrafes 7.2.2.1. y 7.2.2.2. del presente Pliego. 9.2. Segunda fase: A los Empresarios que hayan sido seleccionados en la fase anterior se les comunicará el acuerdo recaído en este sentido, cursándoles al mismo tiempo invitación para que en el plazo que en el anuncio se señale, que no podrá ser inferior a veintiún días naturales, formulen las ofertas económicas.

El Organo de Contratación estudiará las ofertas presentadas y tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

Cuando se trate de expedientes cuya tramitación haya sido declarada urgente, los plazos de admisión de solicitudes e invitación para presentar ofertas se reducirán a doce y diez días, respectivamente.

10. Criterios de adjudicación.

Los criterios que determinan la adjudicación del concurso serán los siguientes:

Mayor experiencia en la ejecución de obras de características similares a la que es objeto de la presente contratación.

Menor plazo en la ejecución de las obras sobre el máximo fijado en los presentes Pliegos. Las reducciones se efectuarán por meses completos, no admitiéndose las fracciones de días.

A la vista de la programación de los trabajos y de los plazos parciales fijados en la misma para su ejecución, se valorará la mayor viabilidad técnica en su cumplimiento.

Se tendrá en cuenta, también, como criterio de adjudicación el nivel de solvencia económica y técnica de la empresa, sobre la base de la documentación que en este sentido aporte.

Será un factor a tener en cuenta, asimismo, en la selección del contratista el conocimiento que sobre el proyecto demuestre los concursantes, a deducir de la memoria programa de trabajo. Mejor oferta económica.

III FORMALIZACION DEL CONTRATO

11. Documentación.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario, mediante la presentación, si la empresa fuese persona jurídica, de la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, debidamente escrita en el Registro Mercantil o, en el supuesto de empresas individuales, testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, caso de no haber presentado, en su momento, en el sobre nº 1.

b) Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social del personal a su servicio, así como de estar dado de alta en Licencia Fiscal y al corriente del pago de la misma. c) Justificante del pago de los anuncios de la licitación. d) Resguardo acreditativo del ingreso del importe de la fianza definitiva.

e) Documento que acredite fehacientemente la adscripción a la obra de un facultativo de Grado Superior y un facultativo de Grado Medio que posea representatividad suficiente ante la empresa para asumir las decisiones necesarias en ejecución del proyecto objeto del contrato. f) Documento que justifique haber efectuado las declaraciones o ingresado las cantidades relativas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como haber presentado la relación anual relativa a su operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2529/1986 de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la adjudicación.

g) Justificación documental de que el firmante de la proposición no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, y 23 de su Reglamento, con la modificación que introduce el Real Decreto Legislativo

931/1986, de 2 de mayo y el real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, así como que los órganos de gobierno y administración no figura persona alguna de las señaladas en la Ley 5/84, de 23 de abril de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos. La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado.

12. Fianza definitiva.

12.1. El adjudicatario está obligado a constituir una fianza definitiva equivalente al cuatro por ciento del presupuesto del proyecto en la cuantía señalada en el Cuadro de características que se adjunta a este Pliego. Las formas y lugar de constitución serán las mismas indicadas para la fianza provisional.

Dicha fianza de constituirá en el plazo de 15 días desde que se notifique la adjudicación definitiva.

12.2. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la fianza, el adjudicatario está obligado a responderlos en cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme, debiendo dar constancia documental de dicha reposición. 12.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el valor de la obra contratada experimente variaciones, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga lo debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras vigentes en cada momento.

13. Documento de formalización.

13.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato.

13.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este supuesto deberá entregar en el Organismo Contratante una capa simple de la referida escritura.

IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

14. Abonos al contratista.

14.1. El contratista tiene derechos a que se le abone el importe de la obra ejecutada, que se acreditará mensualmente, mediante la correspondiente certificación expedida por el Director de la obra. 14.2. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo previsto contractualmente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año. cualquiera que sea el importe de la ejecución o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación. 14.3. Se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de material y equipos de maquinaria pesada adscrita a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el Reglamento General de Contratación y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

15. Obligaciones del contratista.

15.1. El contratista está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo.

Por lo que respecta a las medidas de seguridad e higiene, éstas vendrán recogidas en un proyecto independiente en los supuestos que establece la Disposición Transitoria del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero. 15.2. El contratista deberá realizar la obra dentro del plazo señalado en el contrato. Asimismo habrá de cumplir los plazos parciales establecidos en el plan de obras aprobado.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, el órgano contratante podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación del Estado por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades fijadas en el artículo 138 de dicha reglamentación.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que puede tener derecho la Junta de Andalucía, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a los dispuesto en el artículo 140 del Reglamento antes citado. En todo caso la constitución en mora del contratista, no requerirá interpelación previa por parte del Organo Contratante.

16. Gastos exigibles al contratista.

16.1. Son de cuanta del contratista los gastos derivados de los anuncios de la licitación en Boletines y medios de comunicación social. Asimismo habrá de satisfacer el pago de las tasas que la ejecución de las obras lleve consigo, tanto las que expresamente hayan sido establecidas por la Comunidad Autónoma, como las de carácter municipal o provincial. Entre dichas tasa se incluyen la correspondiente a la licencia municipal de obras.

16.2. En cuanto a los gastos de ensayo se estará a lo establecido en la cláusula 38 del Pliego de Cláusula Administrativas Generales.

17. Impuestos.

Tanto en la ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los de cualquier índole que graven los diversos supuestos.

18. Revisión de precios.

18.1. En el supuesto de que proceda se indicará así en el Cuadro de características y será de aplicación lo dispuesto al efecto en el Decreto-Ley 2/1964, de 4 de febrero, y el Decreto 461/1971, de 11 de marzo, utilizando la fórmula tipo que recoge el cuadro de especificaciones técnicas de las aprobadas por Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1981, de 20 de agosto. 18.2. A los efectos establecidos en el artículo 6º del Decreto-Ley

2/1964, el órgano contratante fijará los plazos parciales que correspondan al aprobar el programa de trabajo formulado por el contratista.

V EJECUCION DE LAS OBRAS

19. Dirección de las obras.

19.1. La Junta de Andalucía, a través de la Dirección de obras efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

19.2. El Delegado de Obras del contratista será designado por éste, previa aceptación por parte del Director de la Obra, en cuya aceptación se tendrá en cuenta la experiencia acreditada en obras similares a las que son objeto de este contrato.

20. Comprobación del replanteo.

En el plazo de diez días, a partir de la adjudicación definitiva, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos previstos por el artículo 127 del Reglamento General de Contratación y por las cláusulas 24, 25 y 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en cuanto éstas no se opongan a lo establecido en la Ley y Reglamento de Contratación.

21. Programa de trabajo.

21.1. En el plazo de un mes, desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, el Contratista presentará un programa de trabajo en los términos previstos por el artículo 128 del Reglamento General de Contratación y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

21.2. El programa de Trabajo no podrá modificar ninguna condición contractual excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencia con las líquidas establecidas en la adjudicación definitiva, y como consecuencia, el plazo total resultante del citado reajuste.

22. Señalización de las obras.

22.1. El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajas y puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

22.2. El Contratista estará igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra uno o varios carteles, conforme al modelo, dimensiones y carácter que sea fijado por la Administración, y en los lugares que por ésta se le designe, haciendo constar la promoción pública de la obra por la Junta de Andalucía y demás circunstancias que considere conveniente el órgano administrativo competente.

VI MODIFICACIONES DEL CONTRATO

23. Modificaciones de obras.

23.1. Ni el Director ni el Contratista podrán introducir o efectuar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de las mismas, y del presupuesto correspondiente. Se exceptuarán las variaciones consistentes en el número de unidades realmente efectuadas sobre las previstas en el proyecto, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación provisional, siempre que el incremento del gasto no sea superior al diez por ciento del precio contractual. No obstante, cuando posteriormente a la producción de alguna de estas variaciones hubiera necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habrá de ser recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación provisional de las obras.

23.2. Cuando la modificación exija la tramitación de un crédito adicional, no se podrán acreditar al adjudicatario obras que figuren comprendidas en el proyecto contratado y en la modificación aprobada, hasta que no haya sido aprobado el presupuesto adicional correspondiente. 23.3. En caso de emergencias, el Director podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obras que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de los gastos de obra ya ejecutados anteriormente, o para evitar daños inmediatos a terceros. La dirección deberá dar cuanta inmediata de tales órdenes a la Administración a fin que ésta incoe el expediente de autorización correspondiente.

24. Suspensión de las obras.

Si la Administración acordara la suspensión de las obras, ya sea temporal, total o definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión con las formalidades indicadas en la cláusula 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

VII CONCLUSIONES DEL CONTRATO

25. Recepción y liquidación.

25.1. Las recepciones y liquidaciones provisionales y definitivas de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, Reglamento para su aplicación y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

25.2. La Administración podrá efectuar recepciones provisionales parciales de las obras, de acuerdo con las etapas del Programa del Trabajo.

26. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de características del contrato, a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial.

27. Prerrogativa de la Administración y jurisdicción competentes. 27.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las deudas que ofrezcan su cumplimiento.Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado, y Reglamento para su aplicación.

27.2. Los acuerdos que dice el Organo de Contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas.

27.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

MODELO DE PROPOSICION

Modelo núm. 1

D. ............................................, mayor de edad, vecino de ....................., con domicilio en ....................... y Documento Nacional de Identidad núm ......................., en propio o en representación de ..................................... enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado del día .........., y de las condiciones y requisitos que exijan para la adjudicación de las obras de..................................................... y que acepta plenamente, se compromete a la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de (expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad en pesetas por la que se compromete el proponente a la ejecución de las obras).

................. de ................... de 19 .................. (fecha y firma del proponente)

CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE OBRAS

Modelo núm. 2

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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