Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 22/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de marzo de 1988, por la que se establecen las bases para la concesión de plazas vacantes y ayudas de residencia a los alumnos de los Centros con residencia de Formación Profesional transferidos por Real Decreto 1339/86, de 6 de junio, Instituto de Bachillerato de Cogollos Vega (Granada) y Centro de Enseñanzas Integradas ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Los Centros con residencia de Formación Profesional transferidos por Real Decreto 1339/86, de 6 de junio (BOE de 4 de julio), el Instituto de Bachillerato de Cogollos Vega y los Centros de Enseñanzas Integradas deben ajustarse, respecto a la escolarización de alumnos externos a los criterios y procedimientos establecidos por el Decreto 115/87 de 29 de marzo (BOJA 2.5.87) y normas que lo desarrollan. No obstante, estos Centros, dadas sus especiales características en cuanto sus posibilidades para ofrecer servicios complementarios de residencia y comedor, pueden cumplir en la actualidad la función de atender a la escolarización de zonas en la que ésta no esté totalmente atendida por la actual red de Centros. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/83 de 21 de junio (BOE de 27 de agosto), por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, y teniendo en cuenta la normativa citada anteriormente, se hace necesario fijar las bases por las que se regirán la convocatoria y concesión de plazas vacantes para alumnos internos y las ayudas correspondientes para los alumnos de los mencionados Centros. En su virtud esta Consejería de Educación y Ciencia ha tenido a bien disponer:

I. AMBITO DE APLICACION

La presente Orden regula el próximo curso 1988-89 los siguientes aspectos:

1. La convocatoria de plazas vacantes de residencia para alumnos de los Centros con residencia de Formación Profesional transferidos por R.D.

1339/86, Instituto de Bachillerato de Cogollos Vega y Centros de Enseñanzas Integradas ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que figuran en el Anexo I de esta Orden. El número de puestos y plazas, así como la distribución por cursos, niveles y grados estará en función de las vacantes disponibles para el curso 1988/89. 2. La convocatoria en régimen subvencionado, total o parcial, para la concesión de las ayudas de residencia a los alumnos de los Centros de Formación Profesional transferidos por R.D. 1339/86, Instituto de Bachillerato de Cogollos Vega y Centros de Enseñanzas Integradas que hayan obtenido su plaza de acuerdo con la normalidad vigente. Dichas ayudas se concederán según el nivel de renta familiar, ajustándose la participación económica de dichos alumnos con sujeción al baremo que se establecerá en el apartado VIII de esta Orden.

Igualmente en función del nivel de renta familiar y con sujeción a las normas establecidas, se beneficiarán los alumnos del importe a que asciendan las tasas académicas en aquellos niveles académicos a los que no alcance la exención de tasas de matrícula prevista en la Ley 12/1987 de 2 de julio (BOE de 3 de julio).

II. REQUISITOS EXIGIBLES

3. Podrán solicitar las plazas vacantes convocadas, los jóvenes que cumplan los requisitos académicos correspondientes y que residan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

No obstante y con objeto de posibilitar la residencia en centros andaluces a los aspirantes procedentes de otras demarcaciones territoriales y dentro de la solidaridad que debe existir entre las diferentes administraciones educativas, esta Consejería dispondrá de un número de vacantes para aquellos alumnos residentes en el resto del Estado, que hayan solicitado plaza mediante la orden del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se hace público la Convocatoria de puestos escolares en los Centros de Enseñanzas Integradas. 4. Podrán tener la condición de alumnos internos quiénes acrediten circunstancias que impidan su escolarización en un Centro público o concertado. Con carácter general esta circunstancia será la de no disponer, en su localidad de residencia de Centro público o concertado que imparta los estudios solicitados, existiendo al mismo tiempo la imposibilidad de poder cursar dichos estudios en un Centro público o concertado ubicado en una localidad próxima por no permitir los medios de comunicación de la zona al acceso diario con facilidad ni existir líneas de transportes ordinaria de Formación Profesional; este extremo será apreciado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, las cuales informarán las solicitudes de los aspirantes teniendo en cuenta las posibilidades reales de escolarización de los alumnos afectados, conjugando los horarios de los Centros, los medios de comunicación y las distancias. Con carácter particular y documentalmente acreditadas, se podrán considerar otras circunstancias, tales como acreditación de orfandad, ser hijo de emigrantes residentes en el extranjero o situaciones familiares muy graves.

5. Será necesario para acceder al curso y enseñanzas respectivas, reunir los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente. La continuidad en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo no requiere proceso de admisión.

6. No podrán solicitar puestos escolares a través de esta convocatoria los alumnos que estén en posesión de un título académico que les habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados; tampoco podrán solicitarlos quiénes se matriculen en estudios o cursos de un nivel o grado similar o inferior al que estén cursando o hayan cursado en años anteriores.

7. Para la concesión de los puestos y plazas de alumnos internos convocados por esta Orden será requisito necesario que los aspirantes que no tengan la condición de alumnos de los Centros citados anteriormente en el momento de solicitar, hayan nacido en los años que se indican en el Anexo II de esta Orden.

8. Para que las plazas puedan ser concedidas, será preciso que, además de cumplir las condiciones establecidas en los puntos anteriores, el alumno obtenga un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de las plazas vacantes existentes para los estudios solicitados. 9. Para poder disfrutar de las ayudas reguladas en esta Orden será necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto por la legislación académica vigente para poder acceder al curso siguiente. En particular para poder disfrutar de las ayudas a los alumnos de cursos no iniciales de ciclo en Formación Profesional de primer grado, y en los correspondientes a la Reforma de las Enseñanzas Medias, en los que no se exige ningún requisito académico para poder acceder a ellos, será necesario no tener pendientes de aprobación más de dos asignaturas del curso anterior. Asimismo, para poder disfrutar de las ayudas a los alumnos de cursos no iniciales de ciclo en Escuelas Universitarias, será necesario no tener pendientes más de 2 asignaturas, estar matriculado en todas las asignaturas del curso que se va a iniciar y haber obtenido en el último curso académico la calificación media mínima de 4 puntos; las calificaciones obtenidas serán computadas por el baremo contenido en el artículo 23.2 de la presente Orden.

III. PRESENTACION DE SOLICITUDES

10. Los alumnos no escolarizados en el curso 87-88 en los Centros mencionados en el Anexo I de la presente Orden que soliciten plaza y ayuda de residencia en los mismos, realizarán la solicitud de ayuda conjuntamente con la de puesto escolar, según impreso que a tal efecto les será facilitado, y lo presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o en la Secretaría de cualquiera de los Centros relacionados en el Anexo I de la presente Orden, en un plazo que se extenderá desde la publicación de la presente Orden, hasta el próximo

15 de abril.

11. Los alumnos internos escolarizados como tales en el curso 87-88, no requerirán proceso de admisión, salvo que dichos alumnos cambien de nivel educativo. No obstante, si estos alumnos quieren solicitar las ayudas, las tuvieran concedidas o no en el curso que están realizando, cumplimentarán la solicitud de ayudas en el impreso que a tal efecto les será facilitado, y la presentarán en la Secretaría del Centro al que están adscrito antes del día 15 de abril.

12. Los solicitantes justificarán documentalmente ante los Centros que son ciertos los datos declarados en la solicitud; a tal efecto los Centros solicitarán de los alumnos la documentación correspondiente. La falsedad de datos o la falsificación de documentos a presentar con la solicitud o en el momento de la incorporación del alumno, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

13. Los Centros remitirán las solicitudes a las Delegaciones Provinciales, acompañadas de la correspondiente relación e informadas en los aspectos que le competen. La remisión se realizará antes del 30 de abril.

14. Las Delegaciones Provinciales informarán preceptivamente en las solicitudes de plazas, los extremos referidos en el artículo 4 de la presente Orden, y remitirán todas las solicitudes a la Comisión Calificadora antes del 18 de mayo.

IV. DETERMINACION DE VACANTES DE RESIDENCIA

15. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia determinarán las plazas vacantes en los respectivos Centros a que se refiere esta convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado V, punto 5 de la Orden de 23 de febrero de 1988 sobre escolarización y matriculación de alumnos en los centros escolares dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, para el curso 1988/89. 16. Dentro de estas plazas, las Delegaciones Provinciales establecerán, previa conformidad de la Dirección General de Ordenación Académica, el número de plazas ofrecidas para alumnos internos en los Centros mencionados en el Anexo I de la presente Orden.

V. COMISION CALIFICADORA

17. La valoración de las solicitudes de plazas y ayudas de residencias será efectuadas por una Comisión Calificadora constituida del modo siguiente:

Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Ordenación Académica.

Vocales: Un Inspector de Bachillerato o Formación Profesional. Dos padres de alumnos de Centros públicos en representación de la Confederación de las Asociaciones de Padres de Alumnos. Un funcionario en representación de los Centros a los que se refiere la presente Orden, designado por la Consejería de Educación y Ciencia. El Jefe del negociado de becas y ayudas al estudio de cada una de las Delegaciones Provinciales.

El Jefe del Departamento de Servicios Complementarios de Enseñanzas Medias.

El Jefe de la Unidad de Servicio Complementarios que actuará de Secretario.

VI. CRITERIOS DE VALORACION DE SOLICITUDES DE PLAZAS

18. Cuando el número de plazas vacantes de residencia determinadas por los respectivos Delegados Provinciales, sea igual o superior al número de solicitudes, éstas serán concedidas a todos los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. 19. En caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas de residencia ofertadas, se aplicará el proceso de valoración y selección establecido a continuación.

20. Las solicitudes admitidas serán calificadas de acuerdo con un proceso que comprende dos fases de valoración: una socio-económica y otra académica.

21. El proceso de valoración socio-económico dará lugar a una escala de puntuación basada en los siguientes criterios: ingresos familiares, composición del grupo familiar y, en su caso, condición de orfandad u otras circunstancias familiares especiales.

21.1. Se entenderá que son ingresos anuales de la familia: 21.1.1. Los mismos que sirven para cómputo de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el supuesto de que existiera varios miembros de la familia con obligación de declarar por dicho impuesto se sumarán las bases imponibles correspondientes a cada uno de ellos.

La renta familiar neta se obtendrá después de deducir de la base imponible o- en el caso de existir más de una- de su suma, las cuotas líquidas correspondientes al mismo período.

21.1.2. Por lo que respecta a las solicitudes de alumnos cuyos padres o tutores sean emigrantes residentes en el extranjero, se contabilizarán los ingresos en pesetas, hallando la media ponderada del valor al cambio del año al que se refieren y se computarán en un 75%, al objeto de paliar posibles discriminaciones debidas a las diferencias de poder adquisitivo y teniendo en cuenta además el mayor gasto que supone, en muchos casos, el que parte de la familia resida en España y parte fuera de ella, así como los inconvenientes de tipo socio-educativo, que comporta dicha situación. 21.1.3. Los ingresos aportados por los hermanos del solicitante que convivan en el domicilio familiar se computarán en un 50% en atención a que, normalmente, parte de los mismos no se dedican al sostenimiento de la unidad familiar.

21.2. Los solicitantes estarán obligados a la justificación de los ingresos mediante la presentación de una fotocopia compulsada de la Carta de Pago de la Declaración para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1987.

Asimismo, cuando los referidos ingresos procedan del ejercicio de actividades empresariales o profesionales, los interesados acompañarán fotocopia compulsada de la declaración resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando estuvieren obligado a formularla. 21.3. La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por cuenta propia o ajena, en el ejercicio de profesiones liberales, en explotaciones agropecuarias, industriales o comerciales, como en capital mobiliario, fincas, vehículos aparatos u otros elementos patrimoniales, podrá dar lugar a la denegación de la plaza solicitada. 21.4. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán miembros del grupo familiar el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de 23 años que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de esa edad que padezcan incapacidad o disminución física, psíquica o sensorial de la que se derive la imposibilidad de adquirir ingresos de cualquier naturaleza, así como los ascendentes de los padres de los que se justifique adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

También, y a los mismos efectos, podrán ser considerados miembros de la familia los hermanos solteros mayores de 23 años cuando se encuentren prestando Servicio Militar o realizando estudios universitarios, o cuando no desarrollen actividades de carácter laboral remunerado, o se encuentre en situación de paro no subsidiado. Asimismo serán considerados miembros de la familia dichos hermanos cuando constituyan la principal fuente de recursos económicos de la unidad familiar.

En caso de que el solicitante alegase su independencia familiar, deberá acreditar esta circunstancia, su domicilio y los medios económicos con que cuenta:

21.5. La puntuación por factores sociales se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

21.5.1. El módulo de ingresos anuales de la familia se obtendrá dividiendo el total de ingresos anuales (calculados según lo señalado en el artículo 21.1. de esta Orden), por el número de miembros de la unidad familiar.

21.5.2. Los puntos otorgados por el factor económico serán el cociente que resulte de dividir 900.000 entre el módulo de ingresos anuales de la familia.

21.5.3. Se añadirá 0,50 puntos por cada uno de los hermanos incluido el solicitante que integren el grupo familiar de acuerdo con lo establecido en el punto 21.4 de la presente Orden.

21.5.4. A los aspirantes en situación de orfandad total o parcial y a los que sean hijos de madre o padre soltero se les computarán 5 puntos por este motivo.

21.5.5. A los aspirantes con circunstancias familiares especiales se le añadirá 5 puntos. Se considerará en este apartado situaciones tales como: a) familias con miembros disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, siempre que da la incapacidad se derive la imposibilidad de obtener ingresos de origen laboral;

b) familias cuyo cabeza de familia sea inválido o esté aquejado de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo, que se halle en situación de desempleo o paro laboral o cuando se encuentre acogido al Plan de Empleo Rural;

c) ser hijo de emigrantes residentes en el extranjero;

d) ser hijo de padres separados;

22. A los solicitantes de Formación Profesional de segundo grado y que en su localidad de residencia no existe ningún Centro que imparta dicho nivel educativo, se le añadirán 5 puntos.

23. Para la valoración académica de los aspirantes se tendrá en cuenta lo siguiente:

23.1. Se obtendrá numéricamente la nota media de las asignaturas correspondientes al último año académico cursado.

23.2. Cuando las calificaciones no estén expresadas en forma numérica se procederá, previamente, a efectos del cómputo de la nota media, a su transformación con arreglo a la siguiente tabla de equivalencia:

Puntos

No presentado..........................................0 Muy deficiente.........................................1 Insuficiente o suspenso................................3 Suficiente o aprobado..................................5 Bien...................................................6 Notable................................................8 Sobresaliente o matrícula de honor....................10

24. La puntuación total asignada a cada alumno se obtendrá por la suma de las obtenidas en las valoraciones socio-económica y académica.

VII. ADJUDICACION DE PLAZAS VACANTES

25. En la baremación de las solicitudes de plazas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

25.1. Las solicitudes de plazas deberán ser estudiadas y comprobadas para seleccionar las que deban ser atendidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

25.2. La Comisión Calificadora a la vista de las solicitudes presentadas y del número que resulte suficiente para cubrirlas, establecerá los coeficientes de prelación necesarios, para cada uno de los estudios convocados. Excluirá de la selección a los aspirantes que no alcancen dicho coeficiente, comunicándoselo antes de finalizar el mes de junio.

25.3. El coeficiente se obtendrá por la suma de las valoraciones socio-económica y académica.

25.4. Alcanzar dichos coeficientes no supone la concesión del puesto escolar. Constituye solamente una condición necesaria para ser considerada la solicitud en la selección.

25.5. A los aspirantes que superen los coeficiente mínimos establecidos por la Comisión Calificadora, se les indicará las normas a seguir en orden a la justificación de los requisitos académicos para acceder al curso solicitado.

25.6. Cualquier modificación sustancial que se produzca en la situación socio-económica y familiar del solicitante, con posterioridad a la solicitud, podrá ser sometida a la consideración de la Comisión Calificadora al objeto de asignarle la puntuación correspondiente, siempre que las circunstancias modificativas se acrediten documentalmente. 26. Las Delegaciones Provinciales de esta Consejería podrán proponer a la consideración en su caso de la Comisión Calificadora, casos concretos de solicitantes en régimen de internado, que presenten una problemática excepcional, así como a los solicitantes de plazas de Bachillerato y Formación Profesional de primer Grado, residentes en zonas con grandes dificultades de escolarización, en su ámbitos territoriales correspondientes.

La Comisión Calificadora, considerando esta circunstancia podrá proponer en su caso a la Dirección General de Ordenación Académica la adjudicación directa de la plaza a estos alumnos.

27. La convocatoria será resulta antes del 30 de junio por la Dirección General de Ordenación Académica, con carácter provisional. 28. No se podrá realizar la incorporación de alumnos no beneficiarios hasta tanto no se haya agotado la relación de alumnos que hubieran alcanzado los coeficientes mínimos establecidos por la Comisión Calificadora en los estudios correspondientes.

29. Las plazas vacantes de internado en cada Centro se cubrirán teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por los aspirantes y la ubicación de su domicilio en relación con la de los Centros respectivos, y para las solicitudes de Bachillerato y Formación Profesional de primer Grado, las posibilidades de desplazamiento a sus domicilios al objeto de facilitar la convivencia familiar durante los fines de semanas y grupos de días festivos.

VIII. PARTICIPACION ECONOMICA EN LOS SERVICIOS RESIDENCIALES

30. Los alumnos internos participarán económicamente, en los gastos de residencia comedor, según tengan concedida ayuda total o parcial, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Ingresos anuales por Aportac. económica anual miembro de familia

Hasta 390.000 Ptas. Ninguna

De 390.001 a 425.000 Ptas. Familias de cinco miembros o más, 39.700 Ptas. En caso de número inferior

ninguna.

De 425.001 a 450.000 Ptas Familia de cinco miembros o más, 61.800 Ptas. En caso de número inferior 39.700

Ptas.

De 450.001 a 475.000 Ptas Familia de cinco miembros o más, 99.800 Ptas. En caso de número inferior 61.800

Ptas.

De 475.001 a 500.000 Ptas. Familia de cinco miembros o más, 153.700 Ptas. En caso de número inferior 99.800

Ptas.

Más de 500.000 Ptas. 153.700 Ptas. independientemente del número de miembros que componen la

familia.

El abono de la participación económica, podrá fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales anticipados.

31. Para determinar el módulo de ingresos anuales miembro de familia se estará a lo dispuesto en el artículo 21.5.1 de la presente Orden.

IX. ADJUDICACION DE LAS AYUDAS

32. En aquellos niveles académicos a los que no alcance la exención de tasas de matrícula prevista en la Ley 12/1987 de 2 de julio (BOE del 3 de julio), podrán solicitar la gratuidad de la misma aquellos alumnos cuyo módulo de ingresos anuales, por miembro de familia, no exceda de 390.000 Ptas. cuando se trate de familias compuestas por 5 o más miembros y de

425.000 Ptas. en caso de número inferior.

33. Las cuantías, de la participación económica en los servicios de residencia y comedor, serán fijadas con carácter provisional, para cada alumno por la Dirección General de Ordenación Académica, a la vista de los datos consignados en las solicitudes correspondientes, en base a los baremos contenidos en el apartado VII de la presente Orden. 33.1. la concesión tendrá carácter definitivo una vez que se determine que el alumno cumple los requisitos establecidos en los artículos 9, 30, y 32 de esta orden.

34. La resolución provisional de las solicitudes de ayudas de los alumnos a quiénes se conceda puesto, escolar en la convocatoria general de F.P. transferidos por Real Decreto 1339/86 e I.B. de Cogollos Vega la resolución de las solicitudes de ayudas al resto de los alumnos de cursos intermedios de ciclo.

35. Los respectivos Centros, en cualquier momento del curso, elevarán propuestas de revisión de ayudas de aquellas beneficiarias cuyas condiciones particulares se modifiquen.

36. La Dirección General de Ordenación Académica, cursará instrucciones a los Centros sobre el procedimiento a seguir en la aplicación y abono de las cantidades a satisfacer por los alumnos como consecuencia de lo dispuesto en la presente Orden.

37. La pérdida de la condición de alumno de los Centros de Enseñanzas Integradas, Centro de F.P. transferidos por Real Decreto 1339/86 o I.B. de Cogollos Vega, determinará la de ayudas concedida.

X. COMUNICACION Y RECLAMACIONES

38. De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo la resolución de la convocatoria se comunicará a los interesados y a los Centros, concediéndose a los primeros un plazo de reclamación de 15 días.

39. Las reclamaciones serán resueltas por la Dirección General de Ordenación Académica en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

40. Resueltas las reclamaciones formuladas, la adjudicación de puestos escolares y ayudas adquirirá carácter definitivo, abriéndose plazo para la interposición del recurso de alza ante la Consejería de Educación y Ciencia que pondrá fin a la vía administrativa.

41. Cualquier modificación en los plazos establecidos por esta Orden habrá de ser autorizado por la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Ciencia

XI. INCORPORACION DE LOS ALUMNOS

42. En el momento de la incorporación, los alumnos presentarán los documentos exigidos por el Centro correspondiente a que hayan sido destinados, de acuerdo con las instrucciones que el mismo les comunique. 43. Los alumnos podrán incorporarse únicamente al régimen residencial y para realizar los estudios y cursos para los que se hayan concedido el puesto escolar:

44. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del Centro.

45. El estado de salud del alumno se acreditará documentalmente antes de la incorporación al Centro y deberá permitir el normal desarrollo de la vida docente y de residencia.

XII. DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Almería

Instituto Politécnico de Formación Profesional «Francisco Franco¯. Centro de Enseñanzas Integradas.

Instituto de Formación Profesional «Almeraya¯.

Cádiz

Instituto de Formación Profesional de San Roque «Hostelería¯. Instituto de Formación Profesional de Puerta Real «Virgen del Carmen¯.

Córdoba

Centro de Enseñanzas Integradas.

Instituto de Formación Profesional de Cabra «Felipe Solís¯.

Granada

Instituto de Formación Profesional «Hurtado de Mendoza¯. Instituto de Formación Profesional « Virgen de las Nieves¯. Instituto de Bachillerato de Cogollos Vega «Emilio Muñoz¯.

Huelva

Instituto de Formación Profesional de Valverde del Camino «José Antonio¯.

Jaén

Instituto de Formación Profesional de Marmolejo «Virgen de la Cabeza¯.

Málaga

Instituto de Formación Profesional «La Rosaleda¯.

Centro de Enseñanzas Integradas.

Sevilla

Centro de Enseñanzas Integradas.

ANEXO II

Requisitos de edad

Para la concesión de los puestos y plazas que se convocan será requisito necesarios que los candidatos, que no tengan la condición de alumnos de los Centros relacionados con el Anexo I, hayan nacido en los años que a continuación se indican:

Primer curso de Formación Profesional de primer grado: 71,72,73,74 ó 75. Segundo curso de Formación Profesional de primer grado: 70,71,72,73 ó

74.

Primer curso de Bachillerato: 71,72,73,74 ó 75.

Segundo curso de Bachillerato: 70,71,72,73 ó 74.

Tercer curso de Bachillerato: 69,70,71,72 ó 73.

Curso de Orientación Universitaria: 68,69,70,71 ó 72.

Primer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 70,71,72 ó 73.

Segundo curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 69,70,71 ó 72.

Tercer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen de enseñanzas especializadas: 68,69,70 ó 71.

Curso de Enseñanzas Complementarias de Accesos de Formación Profesional de primer grado a Formación Profesional de segundo grado: 70,71,72 ó 73. Primer curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen general:

69,70,71 ó 72.

Segundo curso de Formación Profesional de segundo grado, régimen general: 68,69,70, ó 71.

Primer curso de Escuelas Universitarias: 68,69,70,71 ó 72. Segundo curso de Escuelas Universitarias: 67,68,69,70 ó 71. Tercer curso de Escuelas Universitarias: 66,67,68,79 ó 70.

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