Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 22/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 47/1988, de 24 de febrero, por el que se ceden competencias de la Consejería de Gobernación en diversos órganos de la Consejería de Educación y Ciencia.

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La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, ordenadora de la Función Pública de la Junta de Andalucía, instrumenta dentro de sus propias características la estructura de los medios personales al servicio de la misma. En dicha Ley se establece un reparto de competencias entre diversos órganos de al Administración autonómica, correspondiendo a la Consejería de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente

130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la dirección de la política de personal, sin perjuicio de lo cual, dentro de la estructura organizativa establecida en la Ley, se hace conveniente en aras a una más ágil y efectivos personales adscritos a la Consejería de Educación y Ciencias, la cesión temporal de determinadas competencias en distintos órganos de la misma, todo ello con base a lo establecido en el artículo 5º, apartado 4) de la Ley.

En virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejero de Gobernación en su reunión del día 24 de febrero de 1988.

DISPONGO:

Artículo Primero. Se ceden temporalmente en la Consejería de Educación y Ciencias las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Consejería de Gobernación, repecto al personal de los Cuerpos docentes dependientes de dichoa Consejería, y en participar: a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en la Función Pública Docente.

b) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de carácter docente.

Artículo Segundo. Se ceden temporalmente en el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia las siguientes competencias respecto al personal de los Cuerpos docentes dependientes de dicha Consejería:

a) La propuesta para el nombramiento de funcionarios de Cuerpos docentes.

b) La declaración en la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos del apartado k) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, y la reincorporación al servicio activo procedente de dicha situación. c) La autorización para reingresar al servicio activo, procedente de la situación de excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades. d) La concesión de permutas entre funcionarios dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia, cuando sus correspondientes destinos estén radicados en provincias distintas.

e) La autorización, prórroga y revocación de comisiones de servicio para prestarlos en otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 6/1985.

Artículo Tercero. Se ceden temporalmente en las Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia los siguientes competencias respecto docente, destinado en los Servicios Periféricos: a) La concesión de excedencia voluntaria. b) la declaración de los funcionarios en la situación de servicios espaciales por cumplimiento del servicios militar o prestación sustitutoria equivalente, y la reincorporación al servicio activo procedente de dicha situación.

c) La concesión de permutas entre funcionarios con destino definitivo en la provincia.

d) El nombramiento y cese de los órganos unipersonales de los Centros docentes dependientes de la Consejería en la provincia.

Disposición Final. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía.

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación.

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