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El Decreto del Presidente 50/88, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, hace necesario modificar la denominación y competencias de determinadas Delegaciones Provinciales, al objeto de adecuar las mismas a lo previsto en el citado Decreto. En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de
1988
D I S P O N G O:
Artículo único. 1. Queda redactado como sigue el Artº 1º del Decreto
259/86,de 17 de septiembre:
"En cada provincia del territorio de Andalucía existirá una Delegación de Gobernación.
Asimismo existirán Delegaciones Provinciales de: Fomento y Trabajo.
Hacienda y Planificación.
Obras Públicas y Transportes.
Agricultura y Pesca Salud y Servicios Sociales Educación y Ciencia
Cultura".
2. Queda redactado como sigue el Apartado 2 del Artº 2º del Decreto
259/86, de 17 de septiembre:
"Las Delegaciones Provinciales ejercerán en su ámbito territorial los cometidos de las Consejerías de que dependan, de acuerdo con el Decreto del Presidente 50/88, de 29 de febrero."
DISPOSICION ADICIONAL
Quedan facultadas las distintas Consejerías para llevar a cabo el desarrollo del presente Decreto en lo que afecta a cada una de ellas, sin que suponga incremento del gasto.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. Entre tanto son nombrados los Delegados Provinciales de Fomento y Trabajo, los Delegados de Economía y Fomento pasan a denominarse transitoriamente Delegados de Fomento y desempeñarán los cometidos que corresponden a la Consejería de Fomento y Trabajo en el área de la Secretaría General de Economía y Fomento, y los Delegados de Trabajo y Bienestar Social pasan a denominarse transitoriamente Delegados de Trabajo y desempeñarán los cometidos que corresponden a la Consejería de Fomento y Trabajo en el área de la Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo.
2. Los Delegados de Trabajo ejercerán las competencias en materia de consumo, servicios sociales y tutela de menores, hasta que entren en vigor los nuevos Decretos de estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales y de Cultura, respectivamente.
DISPOSICION FINAL
1. Quedan en vigor, en cuanto no se opongan al presente, los Decretos de Estructura Orgánica de las Delegaciones Provinciales de las distintas Consejerías.
2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de marzo de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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